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Tribunal · solo Pro
VENTA DE GAS MANUEL ALBERTO ARRIOLA MUÑOZ E.I.R.L. con SII
Fecha: 15-05-2024 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo tributario y deja sin efecto resolución que denegaba devolución de impuesto a la renta por inconsistencias en declaración de remuneraciones, tras allanamiento del SII.
Venta de Gas Manuel Alberto Arriola Muñoz E.I.R.L. presentó Formulario N°22 solicitando devolución de impuesto a la renta por $3.070.797 para el año tributario 2023. El SII rechazó parcialmente la devolución mediante Resolución N°EX_230201942 de 15.12.2023, denegando $2.533.074 por observación B94 relativa a diferencias en remuneraciones declaradas en el Formulario 22 versus Declaración Jurada N°1887. La contribuyente rectificó la Declaración Jurada N°1887, presentando dos nuevas versiones que fueron anuladas, finalmente aceptada la versión definitiva el 26.03.24.
El Tribunal constata que no existen hechos controvertidos sustanciales. El SII se allanó totalmente al reclamo, reconociendo que la contribuyente acreditó la procedencia de la devolución mediante la rectificación de sus declaraciones juradas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 inciso primero del Código Tributario, cuando el Servicio acepta llanamente las alegaciones del reclamante, el tribunal cita a las partes a oír sentencia sin más trámite. Los antecedentes demuestran que el error fue involuntario y fue rectificado oportunamente, eliminando los motivos para denegar la devolución.
Se acoge el reclamo tributario de fojas 1. Se deja sin efecto la Resolución N°EX_230201942. No se condena en costas a la parte reclamada conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
1
VENTA DE GAS MANUEL ALBERTO ARRIOLA MUÑOZ E.I.R.L
RUT N°77.408.539-4
Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Manuel Alberto Arriola
Muñoz, RUT Nº10.397.665-0, en representación de VENTA DE GAS MANUEL ALBERTO
ARRIOLA MUÑOZ E.I.R.L , RUT N° 77.408.539-4, ambos domiciliados en Errazuriz 374, comuna de Cartagena , quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que la observación fiscal B94, cuya glosa indica “Según los antecedentes con los que cuenta este Servicio, el monto declarado por concepto de remuneraciones pagadas en el código 1411 del F.22 es mayor al que corresponde, de acuerdo a su Declaración Jurada 1887 y otros antecedentes” era efectiva por un error en la Declaración Jurada N°1887, la cual fue rectificada.
2. Que conforme a todo lo anterior, solicita que se tenga por interpuesto Reclamo Tributario en contra de la Res N°EX_ 230201942, de fecha 15.12.2023 que se acoja el mismo y que en definitiva se deje sin efecto el acto reclamado. Que a fojas 30 y siguientes , comparece don Sergio Flores
Gutiérrez, en representación de la reclamada DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, todos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región , solicitando se falle derechamente el reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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