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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL Y FORESTAL PILPILCO LIMITADA con SII
Fecha: 16-05-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
TTA Bío Bío rechaza reclamo de Sociedad Comercial y Forestal Pilpilco Ltda. contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por uso de facturas falsas emitidas por proveedor Pedro Reinao, confirmando diferencias por crédito fiscal indebido y gastos rechazados.
Sociedad Comercial y Forestal Pilpilco Ltda. registró y declaró crédito fiscal IVA respaldado en 23 facturas emitidas por Pedro Leoncio Reinao Necuñir entre 2017-2019. El SII calificó las facturas como falsas por operaciones inexistentes. La contribuyente no acreditó efectividad de las operaciones ni cumplimiento de resguardos del art. 23 N°5 DL 825. Liquidaciones alcanzaron períodos diciembre 2017 a julio 2019. Se determinaron además diferencias en Impuesto a la Renta por gastos rechazados y ajuste contable sin respaldo.
El tribunal aplicó art. 23 N°5 DL 825 sobre facturas falsas. Trasladó carga probatoria al contribuyente quien debió acreditar efectividad de operaciones o uso de medios de resguardo (pago con cheque nominativo, vale vista o transferencia con requisitos legales). La contribuyente no aportó documentación que demostrara negociaciones, fletes, traslados ni condiciones de las supuestas operaciones de gran envergadura. Se estableció malicia tributaria civil (no penal) por declaraciones falsas conscientes, aplicándose prescripción extraordinaria. Las liquidaciones de Renta son consecuenciales del rec
Se rechaza en su totalidad la reclamación. Se confirman liquidaciones N°67 a 75 de 27/08/2020 y N°78 a 91 de 17/09/2020 emitidas por VIII Dirección Regional SII. Se condena en costas a la parte reclamante vencida.
Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 28 y siguientes , comparece don Héctor Iván Vigueras Sáez, Rut n° 9.520.714-6, empresario, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL Y FORESTAL PILPILCO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 77.856.930- 2, todos con domicilio en Fundo El Pillo HJ. 1 Camino Viejo Pata Vaca, comuna de Los Álamos, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de las liquidaciones números 67 a 75, de 27 de agosto de 2020; y en contra de las liquidaciones números 78 a 91, de fecha 17 de septiembre de 2020, todas emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Lebu.
Al tercer otrosí de su presentación, confiere patrocinio y poder al letrado don Jorge Montecinos Araya, Rut n° 9.086.407- 6, domiciliado en calle Chacabuco N° 1085, oficina n° 1102, Concepción.
Al efecto, estructura su defensa conforme a los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales.
II. De las razones para dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas. 1.- Las liquidaciones reclamadas deben ser dejada sin efecto porque se acreditará, en la etapa procesal respectiva, el pago (incluyendo el impuesto recargado) y la efectividad de las operaciones respectivas, en los términos del artículo 23 N° 5 del D.L. 825. 2.- De acuerdo a la doctrina, señala que la norma en comento establece un “requisito implícito” para la utilización del crédito fiscal, cual es la existencia de la operación. 3.- Por último, señala que las normas del artículo 23 N° 5 D.L. 825 N° 5 incisos segundo y tercero deben tener una aplicación mesurada en esta instancia judicial, debiendo armonizarse dicho precepto con los principios contenidos en los artículos 21 y 132 del Código Tributario.
II.2.B.- Respecto a las liquidaciones de IVA originadas en la aplicación del artículo 8 letra d) del D.L. N° 825.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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