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Tribunal · solo Pro
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION con SII
Fecha: 20-05-2024 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Mutual de Seguridad contra denegación de exención de Impuesto Territorial. El tribunal confirma que no es institución de socorros mutuos sino de previsión social regulada por Ley 16.744, y que los inmuebles son centros de salud, no sedes sociales.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicitó exención de Impuesto Territorial para dos inmuebles (roles 02197-00004 y 02197-00003) en Rancagua conforme al Párrafo I letra c) N°8 de la Ley 17.235. El SII rechazó la solicitud argumentando que la reclamante es institución de previsión social, no de socorros mutuos, y que los inmuebles funcionan como centro de atención de salud, no como sede social de reunión de asociados.
El tribunal distingue entre instituciones de socorros mutuos (reguladas por Ley 15.177, supervisadas por Confederación Mutualista, financiadas con aportes voluntarios) e instituciones de previsión social como mutualidades de empleadores (reguladas por Ley 16.744, supervisadas por Superintendencia de Seguridad Social, financiadas por cotizaciones obligatorias). Conforme al inciso segundo del artículo 4° del DS 215/1966, quedan excluidas entidades regidas por leyes especiales. La Mutual de Seguridad se rige por Ley 16.744 con objeto específico de administrar seguro de accidentes del trabajo. La
Se rechaza el reclamo y se confirman las Resoluciones EX. SII N°341 y N°344 de 28 de julio de 2020. No procede la exención de Impuesto Territorial ni la devolución solicitada. Se condena sin costas.
CAUSA : “MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
I. VISTOS:
UNO. DEL RECLAMO.
Presentación de fojas 1, de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, RUT N°70.285.100-9, del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Avenida República de Chile N°390, comuna de Rancagua, debidamente representada y patrocinada, por la cual interpone reclamo tributario en contra de las RESOLUCIONES EX. SII N°341 y N°344, ambas emitidas con fecha 28 de julio de 2020, por el Departamento de Avaluaciones de la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos1, por las cuales se negó la solicitud de exención de Impuesto Territorial solicitada por la reclamante para los bienes raíces rol 02197- 00004 y 02197- 00003, ambos de la comuna de Rancagua. Funda su reclamación en los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación.
En primer término se refiere a los antecedentes de hecho, señalando que con fecha 31 de enero de 2020, presentó una solicitud de exención de Impuesto Territorial respecto de dos inmuebles en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo I letra c) N°8 del cuadro anexo de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, la que fue rechazada mediante las resoluciones que se reclaman, las que en síntesis sostienen que la reclamante no corresponde a una institución de socorros mutuos sino a una institución de previsión social; y además, que los inmuebles objeto de la presentación no corresponden a una sede social por cuanto en ellos no solo se prestarían servicios a sus adherentes sino también a terceros, por lo que no procede la solicitud de exención solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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