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Tribunal · solo Pro
GUTIÉRREZ NÚÑEZ con SII
Fecha: 22-05-2024 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto resolución que denegaba devolución de $231.350 por crédito fiscal de primera categoría, tras allanamiento del SII.
Diego Alejandro Gutiérrez Núñez presentó declaración de renta del año tributario 2021 solicitando devolución de $1.167.791. El SII otorgó devoluciones parciales de $352.298 y $604.645, denegando el saldo de $231.350 mediante Resolución Exenta N°110509631 de 27.12.2023, por inconsistencias con declaraciones juradas de terceros. El crédito reclamado provenía de su calidad de accionista en sociedades participadas. El contribuyente alegaba tener derecho al crédito pues ya había restituido el 35% equivalente.
El tribunal consideró que el SII, al analizar los antecedentes y la declaración del reclamante, concluyó que procedía la totalidad de la devolución solicitada por $1.167.791, incluyendo el saldo denegado de $231.350. El Servicio se allanó completamente a las pretensiones del reclamante en su contestación de fojas 32. Conforme al artículo 132 del Código Tributario, cuando el Servicio acepta llanamente la pretensión contraria, el tribunal cita a las partes a oír sentencia sin más trámite. La multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia de los antecedentes acreditaban que la Resolución impug
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°110509631 de 27.12.2023 y se autoriza la devolución retenida de $231.350. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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GUTIÉRREZ NÚÑEZ DIEGO ALEJANDRO
RUT N° 4.046.444-1
Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Verónica Alejandra
Gutiérrez Palma, RUT 1 2.627.968-K, en representación de don DIEGO ALEJANDRO
GUTIÉRREZ NÚÑEZ , RUT N° 4.046.444-1, ambos domiciliados en Av enida Los Carrera 311, Depto. 51, Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en contra de la Resolución Ex. N°110509631, de fecha 27.12.2023, que le deniega la devolución impuestos retenidos.
2. Indica como fundamento de derecho los artículos 54 N°1 y 56 N°3 inciso final, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta.
3. Sostiene que el monto declarado como crédito fiscal de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) proviene de su calidad de accionista en una sociedad en la que participa, y que, en tal condición, tiene derecho a un crédito por $231.350 arguyendo, además, que ya restituyó el equivalente al 35%.
4. Solicita que se tenga por presentado el reclamo en contra del Servicio y que se acceda a la devolución mencionada de acuerdo con la normativa indicada y a los antecedentes acompañados.
Que a fojas 32 y siguientes compareció doña Ingrid Jeria Césped, abogada, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, allanándose a las pretensiones de la reclamante relativas a dejar sin efecto la resolución reclamada, en atención a las siguientes consideraciones:
1. Menciona los antecedentes del proceso, señalando que la declaración del año tributario ( AT) 2021, de la reclamante fue observada por existir inconsistencias con las declaraciones juradas informadas por terceros, produciéndose las observaciones G04, G114 y G47.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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