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Tribunal · solo Pro
BUSTAMANTE SANTIBÁÑEZ con SII
Fecha: 22-05-2024 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación tributaria de contribuyente que solicitaba devolución de $9.375.385 por año 2018, por falta de acreditación de documentación contable que sustentara las partidas reclamadas.
Alfonso Manuel Bustamante Santibáñez interpuso reclamo contra Resolución N°180230445 del SII (31.03.2021) que declaró improcedente la devolución de saldo retenido por año tributario 2018, ascendente a $9.375.385, dividido en $8.158.673 por Pagos Provisionales Mensuales y $1.216.712 por crédito de Primera Categoría con derecho a devolución. El SII observó el crédito por activo fijo (A98), gastos en educación (G25) y otros conceptos en la declaración Folio 244447218.
El tribunal rechaza el argumento del SII de que la reclamación carece de causa de pedir y petitorio claro, considerando que sí los cumple. Distingue entre labor jurisdiccional y fiscalizadora: el tribunal debe conocer y fallar reclamaciones, no realizar nueva auditoría. Sobre la prueba, el contribuyente no aportó documentación contable que acreditara las partidas reclamadas ni cumplió con medida para mejor resolver. Respecto a Pagos Provisionales Mensuales, el reclamante no presentó documentación determinando su procedencia. Sobre el saldo de $1.216.712, tampoco acreditó los créditos por educa
Se rechaza la reclamación y se confirma Resolución N°180230445 del SII de 31.03.2021. Cada parte soporta sus costas por existencia de motivos plausibles para litigar.
Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Que, a fojas 6 y siguientes, comparece don Eduardo Sobarzo
Landeros, abogado, RUT n.° 10.481.381-K, domiciliado en calle O’Higgins N°940, oficina 402, Concepción, en representación legal de don Alfonso Manuel Bustamante Santibáñez, RUN n.° 13.383.554-7; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución N°180230445, de fecha 31.03.2021, emitida por la VIII Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, como sigue:
I.- LOS HECHOS. En este apartado da cuenta de lo resuelto en la resolución reclamada. Posteriormente, la reclamante afirma que podrá utilizar todos los medios de pruebas y cita el inciso 1° del artículo 21 del Código Tributario, además del inciso 1° del artículo 35 del referido Código. II.- PETICIONES CONCRETAS. En esta parte, solicita dar lugar a la devolución requerida.
A fojas 8, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. Y a fojas 17 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Durán , abogado del Servicio de Impuestos Internos, oponiendo excepción dilatoria de ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, contemplada en el numeral 4 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo prescrito en el artículo 125 N° 4 del Código Tributario, al no singularizar el acto contra el cual se reclama y en el petitorio no se indica su objeto, esto es, el acto reclamado; A fojas 21, se resuelve no dar lugar a lo solicitado por improcedente. A fojas 23 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos, evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo de autos, con costas.
I.- ANTECEDENTES Y II.- ACTO RECLAMADO: En este apartado se resumen los antecedentes que motivan la interposición del reclamo tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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