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Tribunal · solo Pro
HIDROSUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-05-2024 · Materia: Resolución
ACOGE+44.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Hidrosur S.A. contra Resolución N°2375 del SII que modificó pérdida de arrastre, estimando cosa juzgada por sentencias previas que confirmaron habitualidad de la sociedad en enajenación de acciones.
Hidrosur S.A. declaró pérdida tributaria de $32.756.429.287 para AT 2016, incluyendo pérdida de arrastre de $33.162.878.894 originada en venta de acciones de Inversiones Río Bravo S.A. (AT 2011). El SII mediante Resolución Exenta N°2375 de 29 de agosto de 2019 rebajó la pérdida de arrastre a $2.463.078.534, modificando el resultado tributario. Esta modificación se basó en Resolución N°804 de 2015 y Liquidación N°1365 de 2018, que gravaron las ventas de acciones al régimen de IDPC en carácter de Único. Ambas actuaciones primigenias fueron reclamadas judicialmente y resueltas con sentencias que
El tribunal establece que existe cosa juzgada respecto de la controversia. Aunque formalmente se cuestionan actos administrativos distintos, la controversia jurídica es la misma: si la venta de acciones debe gravarse bajo régimen general o IDPC en carácter de Único. Sentencias firmes de la Corte de Apelaciones de Santiago y Primer Tribunal Tributario resolvieron que Hidrosur es habitual en enajenación de acciones, ratificando la pérdida de arrastre para AT 2012 a 2015. La Resolución N°2375 carece de eficacia real al modificar la pérdida de arrastre exclusivamente por inconsistencias que ya fue
Tribunal acoge reclamo de Hidrosur S.A. contra Resolución Exenta N°2375 de 29 de agosto de 2019 emitida por el SII y deja sin efecto dicha resolución. Se desestima condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de diciembre de 2019, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don JUAN MANUEL BARAONA SAINZ , abogado, RUT N°4.607.538-2, en representación de la sociedad HIDROSUR S.A. , RUT N°93.802.000-0, todos domiciliados para estos efectos en Av. Costanera Sur N°2730, piso 12, comuna de Las Condes , mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°2375 de fecha 29 de agosto de 2019 , emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que modificó la pérdida de arrastre declarada desde la suma de ($33.162.878.894) a ($2.463.078.534) y, consecuentemente, modificó el resultado tributario de la sociedad, disminuyendo la pérdida tributaria declarada desde la suma de ($32.756.429.287) al monto de ($2.056.628.927).
En su presentación, la reclamante sostiene en síntesis que , la sociedad Hidrosur S.A. tiene como objeto social el de invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrar dichas inversiones y per cibir sus frutos o rentas, así como otorgar garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros en que tenga interés la sociedad.
Según relata, con fecha 29 de abril de 2016 presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario (en adelante “AT") 2016 , Formulario N°22, folio N°234834416, con una pérdida de 2 ($32.756.429.287), que incluyó una pérdida de arrastre de ejercicios anteriores por ($33.162.878.894). A dicha declaración el SII le formuló observaciones de manera que , con fecha 18 de abril de 2019, requirió una serie de antecedentes mediante Notificación N°765/32, folio N°289632, que fueron entregados con fecha 24 de abril de 2019.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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