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Tribunal · solo Pro
DONOSO RAMOS con SII
Fecha: 31-05-2024 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por prescripción de giros de IVA. El Servicio emitió liquidaciones con calificación de maliciosamente falsas, aplicándose plazo de 6 años del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario, dentro del cual se giraron los impuestos.
Contribuyente reclamó giros de IVA (folios 7738625, 7738627, 7738633, 7738635, 7738641) notificados el 16.05.2022, alegando prescripción conforme artículo 200 inciso 1° del Código Tributario por plazo de 3 años. El SII había emitido Citación artículo 63 el 30.04.2021 y Liquidaciones 252 a 256 el 27.09.2021, calificando las declaraciones de IVA como maliciosamente falsas. El contribuyente no controvirtió judicialmente dichas liquidaciones.
El tribunal distingue entre prescripción de la acción fiscalizadora (artículo 200) y de cobro (artículo 201). Los giros impugnados constituyen manifestación de acción fiscalizadora. Como las declaraciones fueron calificadas maliciosamente falsas y no fueron reclamadas, se aplica el plazo extraordinario de 6 años del artículo 200 inciso 2°. Este plazo se amplia por 3 meses adicionales desde la citación del artículo 63 y por prórroga solicitada. Los giros fueron emitidos dentro de dicho plazo ampliado (vencimiento 12.04.2025 a 12.08.2025 según período tributario).
Se rechaza el reclamo general tributario. Se mantienen a firme los giros impugnados. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
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IVÁN ANDRÉS DONOSO RAMOS
RUT N°11.623.722-9
Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don IVÁN ANDRÉS DONOSO
RAMOS, comerciante, RUT 11.623.722-9, domiciliado para estos efectos en Álvarez Nº 1136, oficina F , Viña del Mar , Región de Valparaíso, interponiendo Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que, en mayo del presente año, fue notificado mediante correo electrónico de los Giros N°7738625, 7738627, 7738633, 7738635 y 7738641.
2. Respecto a los giros , solicita se declare la prescripción extintiva de ellos, debido a lo dispuesto en el artículo 200 inciso 1 ° del Código Tributario, pues de una simple lectura de la referida norma, a su entender se desprende que el plazo que dispone el Servicio de Impuestos Internos para revisar declaraciones, liquidar y girar impuestos es de 3 años, contados desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago.
3. De esta forma, afirma que todos los giros datan de más de tres años a la fecha de notificación del giro, por lo que corresponde declarar la prescripción.
4. Conforme todo lo anterior, solicita acoger la acción de prescripción opuesta respecto de los Giros de autos, con costas.
Que a fojas 28 y siguientes compareció don Daniel Gómez García, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N°669, quinto piso, Valparaíso, Región de Valparaíso, contestando el reclamo conforme las siguientes consideraciones:
1. En primer término , se refiere a los argumentos de la reclamación, indicando que el contribuyente solo se limita a solicitar la declaración de la prescripción extintiva de los giros reclamados, en los términos del artículo 200 inciso 1 del Código Tributario y hace referencia al marco normativo contenido en el artículo 200 y en el 201 del referido cuerpo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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