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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS ELIM SPA. con SII
Fecha: 12-06-2024 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa por no emisión de boletas electrónicas en cafetería. SII verificó mediante FUDO que contribuyente registraba ventas en efectivo sin emitir documentos tributarios.
El 20 de marzo de 2024, fiscalizadores del SII visitaron cafetería de SERVICIOS ELIM SPA en Lautaro para revisar inconsistencias en formulario 29 de junio 2023. Accedieron a software FUDO y constataron que entre 1 de febrero y 20 de marzo 2024 solo se emitió una boleta electrónica por ventas en efectivo, pese a que FUDO registraba $446.340 en efectivo (1-20 marzo) y $715.160 en febrero. Transacciones con medios electrónicos superaban $50.000 el día de fiscalización y $700.000 en febrero. Contribuyente se negó a continuar aportando información. Se notificó infracción por $1.159.500.
El tribunal valida que los fiscalizadores contrastaron información voluntariamente entregada por el contribuyente: registros de FUDO, POS Getnet y registro electrónico de ventas, concluyendo que no se emitían boletas por ventas en efectivo. Aunque reconoce que el contribuyente prestó colaboración durante la fiscalización (confirmado por video de cámaras), la multa se fundamenta en el incumplimiento de emitir documentos tributarios, no en la conducta procesal. Desestima argumentos sobre historial societario, actividades comunitarias u otras irregularidades como irrelevantes para la resolución.
Se rechaza el reclamo interpuesto por SERVICIOS ELIM SPA contra la infracción N° 1408173 del 20 de marzo de 2024, dejando vigente la multa cursada por no emisión de documento tributario conforme artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Temuco, doce de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jonson Alexis Fuentes Méndez , cédula de identidad N° 13.314.835-3, domiciliado en calle Humberto Gonzalez N° 0130, Villa Las Araucarias, Lautaro, en representación de SERVICIOS ELIM S.p.A., RUT 77.437.224-5, con domicilio en calle Erasmo Escala N° 755, Lautaro, Región de la Araucanía, quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1408173, de 20 de marzo de 2024, mediante la cual se cursa a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de documento tributario por la venta de comida preparada pagada en efectivo, conducta detectada mediante la revisión del sistema de registro interno FUDO y boletas electrónicas emitidas según registro de ventas , según los argumentos y fundamentos que se resumen a continuación: 1.- Manifiesta que don Raúl Horacio Fuentes era dueño del 100% de las acciones de la Cafetería Elim S.p.A., quien falleció, existiendo posesión efectiva y constando la modificación de la sociedad con 100% de sus acciones a nombre de doña Margot del Rosario Méndez Aravena siendo el representante legal don Jonson Fuentes Méndez. 2.- Indica que al momento del fallecimiento de don Raúl Fuentes ya se encontraba en la cafetería el software FUDO y dicha aplicación se utilizaba como ayuda en los registros internos. Señala que todos los documentos tributarios se encuentran emitidos y registrados bajo la plataforma del Servicio de Impuestos Internos y de Getnet , servicio de pago electrónico que va directo a una cuenta del Banco Santander, existiendo a veces mala cobertura de internet en la zona.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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