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Tribunal · solo Pro
AEROPLUS CHILE LIMITADA con SII
Fecha: 13-06-2024 · Materia: Liquidación · Juez: felipe_alberto_munoz_albonico
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Aeroplus contra liquidación de Primera Categoría (AT 2012) por $114.983.839, dejando sin efecto base imponible que no consideró costos ni gastos asociados a ingresos.
Aeroplus Chile Limitada fue notificada de observación A08 mediante citación del 10.03.2015 sobre subdeclaración de ingresos en AT 2012. Sin aportar antecedentes en sede administrativa, el SII emitió Liquidación N°225 del 21.07.2015 determinando diferencias de $114.983.839 por Impuesto de Primera Categoría. La liquidación agregó $327.181.540 a la base imponible considerando el 100% de ventas declaradas en Formularios 29 sin deducir costos ni gastos. La contribuyente reclamó argumentando prescripción, vicio procesal, falta de fundamentación e error de hecho.
El tribunal reconoce que aunque la citación no fue recibida válidamente por la contribuyente, la liquidación fue notificada legalmente dentro de plazo. Sin embargo, acoge el argumento sobre error de hecho manifiesto en la base imponible. El tribunal constata que los antecedentes contables aportados en juicio demuestran la efectividad de operaciones comerciales con costos asociados. Aplicando el principio de correlación entre ingresos y gastos, estima que el SII debió usar presunciones del art. 35 LIR (10% del capital efectivo invertido) en lugar de considerar ingresos brutos. La liquidación vi
Ha lugar en parte al reclamo. Deja sin efecto la Liquidación N°225 respecto de la base imponible de Primera Categoría. Ordena al SII reliquidar conforme al 10% del capital efectivo invertido según documentos contables en autos, sin considerar reajustes ni intereses. No condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“AEROPLUS CHILE LIMITADA con SII, XVI DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO PONIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 2567,98
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 2567,98
Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro
VISTOS:
1.- Que a fs. 1 y siguientes, comparece doña MARÍA CELESTE ANGULO SANDOVAL, RUT Nº9.696.135-9, abogado, domiciliada en Miraflores Nº 383, oficina 2501, comuna y ciudad de Santiago, en representación, de AEROPLUS CHILE LIMITADA, RUT Nº76.051.091 -2, sociedad de su denominación, con domicilio en América Vespucio Oriente Nº1309, depto. 406, ENEA, de la comuna de Pudahuel, de la ciudad de Santiago, con giro en el rubro representación de empresas dedicadas al giro de la aviación; al Sr. Juez Tributario y Aduanero quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Tributario y demás normas pertinentes, interpuso reclamación tributaria en contra de la Liquidación N°225, de 21.07.2015, emitida por el Jefe del Departamento de Fiscalización, dependiente de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, basada en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer.
I.- ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACIÓN RECLAMADA.
Mediante el referido acto administrativo se determinan diferencias de Impuesto de Primera Categoría en contra de mi representada por un total de $114.983.839, considerando reajustes e intereses al 30.06.2015, con ocasión de la formulación de una observación a su declaración de Impuesto a la Renta presentada respecto del AT 2012, mediante Formulario 22, Folio N°218995932.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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