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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LA RESERVA S.A con SII
Fecha: 14-06-2024 · Materia: Giro · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria La Reserva SpA y deja sin efecto giros de sobretasa de impuesto territorial, estimando que predio con servidumbre de acueducto no constituye sitio eriazo.
Inmobiliaria La Reserva SpA reclama contra giros de sobretasa del artículo 8 de la Ley N° 17.235 emitidos por el SII respecto del inmueble rol 1009-01 de Tomé, clasificado como sitio eriazo. Sobre el predio pesa una servidumbre de acueducto a favor de Essbio S.A., constituida en 2017 y ratificada en 2018, con instalaciones sanitarias que ocupan 3.606,07 m². El SII sostiene que la sobretasa procede conforme a información de la Municipalidad de Tomé y que requeriría certificado de informaciones previas para exención. La reclamante afirma que la servidumbre de acueducto con infraestructura sanita
El Tribunal analiza la definición de "sitio no edificado" conforme a la Circular SII N° 31/2019 y la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, concluyendo que las obras sanitarias de la servidumbre de acueducto constituyen una edificación en los términos del artículo 1.1.2 de dicha Ordenanza. El DFL N° 382 de 1988 (Ley General de Servicios Sanitarios) reconoce los servicios sanitarios como servicios públicos de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas. El Tribunal estima que la definición legal de "edificio" es aplicable a la servidumbre de acueducto, por l
Ha lugar a la reclamación. Se dejan sin efecto los giros folios 1901009622, 1901009722, 1901009623 de fecha 25.05.2023 y giros folios 1901009323 y 1901009423 de fecha 01.09.2023 por aplicación de sobretasa artículo 8 Ley N° 17.235. Sin costas. Director Regional del SII dispondrá cumplimiento administrativo.
Concepción, catorce de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 33 y siguientes, comparece el abogado don Jorge Montecinos Araya, Rut n° 9.086.407- 6, domiciliado en Chacabuco n° 1085, oficina n° 1102, Concepción en representación de INMOBILIARIA LA RESERVA SpA, persona del giro de su denominación, RUT n° 76.857.885- 0 representada por don Gustavo Andrés Yánquez Mery, empresario, Rut n° 7.035.693- 7, exponen que vienen en interponer reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de los giros de reemplazo folios 1901009622; 1901009722; y 1901009623, todos de fecha 25 de mayo de 2023, notificados vía correo electrónico remitido el 06 de junio de 2023; y contra los giros folios 1901009323 y 1901009423, ambos de 01 de septiembre de 2023, ordenes de ingreso de la sobretasa prevista en el artículo 8 de la Ley n° 17.235 sobre Impuesto Territorial respecto del bien raíz rol 1009-01, de la comuna de Tomé, respecto del primer y segundo semestre del año 2022; primer semestre del año 2023; y tercera y cuarta cuota del año 2023, respectivamente.
Estructura su presentación conforme a los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales:
1. Aspectos generales sobre el inmueble rol de avalúo 1009-01 de la comuna de Tomé.
2. Sobre la propiedad indicada pesa una servidumbre de acueducto constituida en favor de Essbio S.A. a través de escritura pública otorgada con fecha 25 de agosto de 2017 ante doña Carolina Fuentealba Madriaga, Notaria Pública interina de la comuna de Tomé.
3. Destino y avalúo del bien raíz rol 1009- 01 de la comuna de Tomé.
4. De los giros reclamados.
II. De las razones para dejar sin efecto los giros de reemplazo folios 1901009622; 1901009722; y 1901009623, de 25 de mayo de 2023; y los giros folios 1901009323 y 1901009423, que representan la aplicación de la sobre tasa prevista en el art. 8 de la Ley n° 17.235 1. Al efecto, cita el artículo 8 de la Ley n° 17.235.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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