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Tribunal · solo Pro
JANO KOUROU con SII
Fecha: 14-06-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones tributarias. Rechaza reclamo de Jean Jano Kourou por subdeclaración de impuesto global complementario por uso de vehículo, pero acoge reclamo de Agrícola por liquidación de impuesto de primera categoría al acreditarse origen de fondos personales del accionista.
Jean Jano Kourou, accionista único de Agrícola Santa Elisa SpA, adquirió un vehículo Volvo XC40 2019 pagado con fondos personales mediante tarjetas de crédito. La factura fue emitida a nombre de Agrícola y el vehículo se inscribió a nombre de la sociedad. El SII emitió liquidaciones contra Kourou por no declarar impuesto global complementario por uso del bien, y contra Agrícola por no declarar ingresos tributables derivados de la adquisición. Agrícola no contabilizó el vehículo como activo ni aprovechó crédito fiscal.
El Tribunal aplicó estándar de preponderancia de la prueba y sana crítica. Respecto a Kourou: acreditándose que el vehículo fue pagado con fondos personales pero inscrito a nombre de Agrícola donde él trabaja, existe uso y goce de bien de empresa generador de renta tributaria conforme artículo 21 inciso 3° LIR. Respecto a Agrícola: aunque hubo aumento patrimonial formal por recibir activo a título gratuito, se probó que los fondos provenían de Kourou, lo que genera simultáneamente un pasivo equivalente. Sin origen de fondos acreditado no aplican artículos 70 y 71 CT. La tributación simultánea
Se rechaza reclamo de Jean Jano Kourou contra liquidaciones 87, 88 y 89. Se acoge reclamo de Agrícola contra liquidación 90, dejándose sin efecto la determinación. No se condena en costas a reclamante por no haber sido completamente vencida.
1
Valdivia, catorce de junio de dos mil veinticuatro
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece Claudio Bustos Alvarado, RUT N° 12.486.857-2, abogado, en representación de Jean Jano Kourou, empresario, RUT N° 9.987.964-5, ambos domiciliados para estos efectos en Arauco 561, comuna de Valdivia . Interpone reclamo en contra de la Liquidaciones N° 87, 88 y 89, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos ( en adelante, Servicio) el 26.7.2023.
El reclamo se refiere a los hechos y a sus fundamentos jurídicos. El contenido del reclamo se analizará en la parte considerativa de esta sentencia. Solicita tener por interpuesto el reclamo , admitirlo a tramitación, y que se dejen sin efecto las liquidaciones. Solicita que se tenga presente el patrocinio y el poder, que se tengan por acompañados los documentos, que se tenga presente que se servirá de todos los medios probatorios disponibles, solicita aviso al correo electrónico que indica y que se tenga presente domicilio informado. A fojas 43, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio . S e tienen presente el patrocinio y poder, se tienen por acompañados los documentos, se tiene presente los medios de prueba de que piensa valerse , se accede a dar aviso al correo electrónico indicado, y se tiene presente el domicilio.
A fojas 45, comparece Hugo Brito Melgarejo, RUT N° 13.311.693-1, Director Regional del Servicio, domiciliado para estos efectos en calle San Carlos N °50, Valdivia. Solicita que se tenga presente que asume la representación del Servicio, que su personería consta en documentos que indica, que se dé aviso al correo electrónico que señala y el patrocinio y poder conferidos. A fojas 47, se tiene presente la representación y la personería, se accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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