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ORÓSTICA FUENZALIDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-06-2024 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y anula giro de agosto 2023 por prescripción de la acción fiscalizadora del SII respecto del período tributario 2019, cuyo plazo de tres años vencía en noviembre 2022.
Juan Carlos Orostica Fuenzalida reclama giro folio 254983379 de fecha 01.08.2023 emitido por SII por diferencia de impuesto a la renta del período tributario 2019 (vencimiento 30.04.2019) por $22.360.773. El SII había emitido citación el 14.01.2022 y liquidación el 21.04.2022 (notificada 03.05.2022). El contribuyente alega prescripción de la acción fiscalizadora por exceso del plazo de tres años contado desde el vencimiento del impuesto.
El tribunal analiza que el plazo de prescripción ordinaria de tres años debe contarse desde 30.04.2019, venciendo originalmente el 30.04.2022. Aunque se acredita citación de 14.01.2022, la interrupción de prescripción no procede respecto de la acción fiscalizadora para liquidar y girar (que es indivisible), sino solo para perseguir el pago. La liquidación notificada el 06.05.2022 suspende el plazo por 90 días hasta 25.08.2022. Reanudado el plazo, vencía el 19.11.2022. El giro de 01.08.2023 se emitió fuera del término legal de prescripción. La prescripción puede alegarse en este procedimiento c
Acoge reclamación tributaria de Orostica Fuenzalida y anula giro folio 254983379 de 01.08.2023. No condena en costas por motivos plausibles para litigar. Ordena cumplimiento administrativo del fallo.
“ORÓSTICA FUENZALIDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 2 y siguientes, comparece don JUAN CARLOS OROSTICA FUENZALIDA, RUT N° 12.371.171-8, empresario, domiciliado en calle 1 Oriente N° 1585, de la comuna de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, en contra de l Giro folio 254983379, de fecha 01.08.2023, emitido por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) ; actuación que solicita se deje sin efecto, por las razones que, resumidamente, se exponen a continuación.
Señala que el giro que reclama corresponde al período tributario con vencimiento al 30.04.2019, por diferencia de impuesto por liquidación “DIF.IMP .LIQ.RTA.”.
Indica que la prescripción es una institución de derecho común y que en materia tributaria “cobra especial interés la prescripción en su fase extintiva o liberatoria”, establecida en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, transcribiendo lo correspondiente al inciso primero del artículo 200, del cual, dice, se desprende que el plazo que dispondrá el S.I.I. para liquidar, revisar liquidaciones y girar impuestos será de tres años. Agregando que para determinar el inicio del cómputo del plazo y de su aumento, en caso de haberse realizado una citación, se debe dilucidar en primer término si existe alguna norma especial y, en su defecto, recurrir a las reglas generales contempladas en el artículo 48 del Código Civil, indicando que, al respecto, el artículo 200, ya citado, regula expresamente que el plazo comienza a transcurrir “desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”.
Alega que el S.I.I. realizó con fecha 01.08.2023 el giro que se reclama, excediendo el plazo que tenía para girar el tributo, por lo que se encuentra prescrito. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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