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Tribunal · solo Pro
Inversiones Abbae SpA con SII
Fecha: 21-06-2024 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones Abbae SpA contra resolución que negó devolución de $4.956.815 por PPUA del AT 2020, por insuficiencia de documentación de respaldo contable.
Inversiones Abbae SpA, sociedad dedicada a inversiones en activos e instrumentos financieros, determinó para el AT 2020 una renta líquida imponible negativa de $23.305.724 y percibió dividendos por $173.042.941. Solicitó devolución de Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas por $4.956.815 mediante declaración del 7 de mayo de 2020. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución EX. SII N°197 del 15 de abril de 2021, argumentando documentación insuficiente. La empresa alegó haber entregado antecedentes vía expediente electrónico N°977526.
El tribunal confirmó que la documentación aportada consistía en simples registros contables sin respaldo documental suficiente (facturas, vouchers, comprobantes de pago). Aunque el contribuyente acompañó pagarés, estos eran posteriores al ejercicio auditado y carecían de constancia de pago de impuesto de timbres y estampillas, por lo que fueron desestimados conforme al artículo 26° del DL 3475. El tribunal concluyó que la Resolución reclamada fue ajustada a derecho, pues la insuficiencia de documentación dejaba al SII en imposibilidad de verificar la procedencia de la devolución. Se rechazaron
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la Resolución EX. SII N°197 del 15 de abril de 2021. Se condena sin costas, reconociendo motivos plausibles para litigar a la reclamante.
CAUSA : “INVERSIONES ABBAE SPA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
I. VISTOS:
UNO. DEL RECLAMO.
Presentación de fojas 1, de don Carlos Tapia Cáceres, abogado, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES ABBAE SPA, RUT N° 76.884.710-K, del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle el Divisadero 39, el Manzano Rapel, comuna de las Cabras, por la cual interpone reclamo tributario en contra de la Resolución EX. SII N°197, emitida con fecha 15 de abril de 2021, por el Servicio de Impuestos Internos 1 VI Dirección Regional Rancagua, la cual resolvió negar la solicitud de devolución de impuestos por un saldo a favor ascendente a $4.956.815 , correspondiente a Pagos Provisionales de Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas2, por el año tributario 2020.
Funda su reclamación en los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación.
En un primer capítulo, se refiere a los fundamentos del reclamo, sosteniendo que el acto reclamado habría sido emitido adoleciendo de los siguientes vicios:
a) Fue dictado con manifiesta falta de fundamentación.
b) Ha prescindido de las declaraciones y antecedentes aportados por el contribuyente, sin que éstos hayan sido analizados ni ponderados y sin que tampoco se hayan declarado como no fidedignos.
c) Ha infringido las normas aplicables a los Gastos Cuestionados.
d) Ha infringido la Teoría de los Actos Propios y Principios de Buena Fe y Confianza Mutua.
e) Las declaraciones y los antecedentes aportados y producidos por la Contribuyente son Suficientes para acreditar la pérdida declarada y consecuentemente, la devolución por PPUA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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