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Tribunal · solo Pro
CONTRERAS HERMOSILLA con SII
Fecha: 25-06-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por incumplimiento de requisitos formales para optar al beneficio de deducción del 50% de renta líquida en artículo 14 ter letra C) de LIR.
Contribuyente Abraham Contreras Hermosilla declaró renta líquida imponible de $9.073.060 en formulario 22 el 30 de abril de 2019, aplicando deducción del 50% según artículo 14 ter letra C) LIR. El SII detectó inconsistencias entre la declaración de renta y declaraciones juradas N° 1923, indicando que el beneficio no fue ejercido conforme a la Resolución Exenta N° 82/2017. La declaración jurada original de 28 de abril 2019 registraba $29.525.795 en partida 37, fue anulada y rectificada el 30 de abril sin consignar la partida 37, y posteriormente se presentó tercera rectificación el 8 de febrero
El beneficio tributario del artículo 14 ter letra C) constituye excepción que debe interpretarse restrictivamente, requiriendo cumplimiento estricto de requisitos legales. La opción debe ejercerse dentro del plazo para declaración anual de renta, mediante manifestación expresa en declaración jurada N° 1923 partida 37, conforme instruyó Resolución Exenta N° 82/2017. El contribuyente solo consignó el monto en la primera declaración jurada, la cual fue anulada, y en la rectificatoria de 30 de abril omitió la partida 37. La rectificación posterior del 8 de febrero 2022 fue extemporal y no subsanó
Se rechaza reclamo contra Liquidación N° 118 de 15 de julio de 2022 y se confirma la actuación del SII. No se condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
Temuco, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Loreto Jacqueline San Martín Arteaga , abogada, cédula de identidad N° 12.973.020-K, en representación de don ABRAHAM LAUTARO CONTRERAS
HERMOSILLA, RUT 6.393.048-2, con actividad de venta y servicios de máquinas de oficina, fotocopias, venta de insumos, agricultor y arrendamiento de bienes inmuebles, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801 , Temuco, quien deduce reclamo en contra de la liquidación N° 118, emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 15 de julio de 2022, la cual determina agregados a la base imponible declarada por el contribuyente en el año tributario 2019 los cuales se gravan con impuesto a la renta de primera categoría, en base a los a rgumentos y fundamentos que se pasan a resumir: 1.- Indica que la renta líquida imponible ascendente a $9.073.060 fue declarada en la línea 49 del formulario 22 presentado el día 30 de abril 2019, dentro del plazo legal para presentar la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2019, cumpliéndose con el requisito establecido en el artículo 14 ter, letra C) de la Ley de Impuesto a la Renta . Agrega que por un error administrativo dicha base imponible no se consignó en la declaración jurada N° 1923 y la declaración rectificatoria para corregir dicho error no fue aceptada por el Servicio lo cual impide al contribuyente acogerse al beneficio establecido en la norma legal citada, a pesar de que la base imponible determinada que incluye el referido beneficio fue declarada correctamente dentro del plazo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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