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Tribunal · solo Pro
SII con SOC AGRIC FORESTAL Y TRANSP HERNANDEZ Y MUNOZ
Fecha: 27-06-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
El Tribunal rechazó la acusación de la SII contra Sociedad Agrícola Forestal Hernández y Muñoz por usar facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, al no probarse el elemento de malicia requerido por el artículo 97 N°4 inciso 2° del CT.
La SII denunció a la Sociedad Agrícola Forestal y Transportes Hernández y Muñoz Limitada por registrar ocho facturas emitidas por Comercial y Transportes Vans SpA entre enero y mayo de 2018, por servicios forestales inexistentes, que le permitieron aumentar indebidamente su crédito fiscal de IVA en $21.726.334. La denunciada pagó las facturas con cheques que fueron cobrados y las registró en su contabilidad. El Servicio argumentó que el proveedor carecía de infraestructura, trabajadores y domicilio habilitado para prestar los servicios descritos.
El Tribunal estableció que la infracción tipificada en artículo 97 N°4 inciso 2° del CT requiere dos elementos: (a) hecho material: maniobras para aumentar créditos, y (b) elemento psicológico: conocimiento de que tales maniobras induciría a liquidación tributaria inferior. Aplicando presunción de inocencia del artículo 19 N°3 CPR, corresponde al Servicio acreditar fehacientemente la malicia. Los antecedentes probatorios no demuestran que la denunciada conociera la falsedad de las facturas ni que actuara con dolo. El pago legítimo mediante cheques cobrados y el registro en libros no son consis
Ha lugar a los descargos de la Sociedad Agrícola Forestal y Transportes Hernández y Muñoz Limitada. Se deja sin efecto el Acta de Denuncia N°02/2022 del Servicio de Impuestos Internos por no encontrarse acreditada la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. No se condena en costas.
Temuco, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia N° 2/2022, emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de noviembre de 2022 , notificada por cédula el 6 de diciembre de l mismo año a la contribuyente SOCIEDAD AGR ÍCOLA FORESTAL Y TRANSPORTES HERN ÁNDEZ Y MUÑOZ
LIMITADA, RUT 76.010.056-0, con giro de compraventa de productos forestales, servicios forestales y transporte, con domicilio en calle Pablo Neruda N° 1506, Los Poetas, comuna de Traiguén, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de ocho facturas falsas en el período tributario comprendido entre enero a mayo de 2018, emitidas por un supuesto proveedor. 2.- Señala el acta de denuncia que el caso se origina en el proceso de fiscalización llevado a cabo por el Servicio en un programa de revisión de IVA respecto del contribuyente Comercial Transportes Vans S .p.A. con domicilio en la comuna de Providencia , Santiago. Indica que al efectuar la revisión del crédito fiscal incorporado en el registro electrónico de compras correspondiente al periodo de octubre de 2017 a junio de 2018 se detectó la existencia de compras por montos insignificantes que alcanzaban la suma de $137.994 , monto que no guardaba relación con el IVA Crédito Fiscal declarado por el contribuyente en sus formularios 29 presentados en esos periodos y que alcanzaban la suma de $906.810.694. 3.- Con posterioridad y con el objeto de verificar la efectividad de las ventas efectuadas por Vans S.p.A. se pudo detectar que la denunciada era receptora de las facturas electrónicas emitidas por Comercial y Transportes Vans S .p.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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