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Tribunal · solo Pro
Herrera Larenas con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 28-06-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+3.000M Ha Lugar
Reclamación contra liquidación del impuesto único por término de giro (art. 38 bis LIR). El SII rechazó acreditación de capital aportado a sociedad inversora. Se discute validez de reinversión y documentación contable.
Eduardo Antonio Herrera Larenas presentó término de giro el 24.01.2017 tras actividad como empresario individual iniciada en 2005. Declaró base imponible de impuesto único de $2.666.946 para el período 2015. El SII emitió Liquidación N° 292 del 26.07.2019 rechazando la deducción de dos aumentos de capital en la sociedad Ahorro y Rentas La Vendimia S.A.: uno de $575.000.910 (04.12.1992) y otro de $1.365.254.437 (28.03.2005), originarios de venta de participación en sociedades. La Resolución Exenta N° 112.545 del 22.01.2020 acogió parcialmente recurso de reposición, rebajando impuesto de $1.297.
El SII argumentó que respecto del primer aumento de capital de $575.000.910 no se acreditó fehacientemente el requisito de reinversión conforme art. 14 letra A N° 1 letra c) LIR, ni que ésta se realizó dentro del plazo de 20 días exigido. Indicó que la ausencia de documentación bancaria, certificados y declaraciones juradas no permitía validar la reinversión. Además, observó que la contabilidad fue llevada posterior a los hechos, contraviniendo normas sobre registros contables (arts. 16, 17, 18 Código Tributario). Respecto del segundo aumento de $1.365.254.437, concluyó que fue acreditado adec
La Resolución Exenta N° 112.545 del 22.01.2020 acogió parcialmente el recurso de reposición, modificando la Liquidación N° 292, rebajando el impuesto único de $1.297.239.442 a $565.572.403, aceptando la deducción del segundo aumento de capital por $1.365.254.437 pero rechazando el primer aumento de $575.000.910.
“HERRERA LARENAS CON XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 25933,9
Multa UTM 0
Reajuste UTM 2437,79
Intereses UTM 17448,58
Cuantía Bruta UTM 45820,27
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don JUAN CARLOS ESPINA GUTIÉRREZ, abogado, Rol Único Tributario Nº 6.470.660-8, en representación convencional y patrocinante, según se acreditará, de don EDUARDO ANTONIO HERRERA LARENAS, chileno, casado, ingeniero civil industrial, Rol Único Tributario Nº6.069.063-4, domiciliado en esta ciudad, calle La Vendimia Nº 6661, comuna de Vitacura, Región Metropolitana quien, en tiempo y forma y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 124 y siguientes del Código Tributario, en representación de don Eduardo Antonio Herrera Larenas (el "Contribuyente"), deduce Reclamación Judicial en contra de la Liquidación N° 292, de fecha 26 de julio de 2019 (la "Liquidación Reclamada"), suscrita por el señor fiscalizador Juan Pablo Gutiérrez Ortiz y por el Director Regional de la XV DR. Santiago Oriente don Christian Soto Torres, notificada personalmente con esa misma fecha, cual fuera modificada por la Resolución Exenta N° 112.545 de fecha 22 de enero de 2020, suscrita por el Jefe de Grupo Nº 2 del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, don Juan Pablo Scolari Torres y por el Jefe de Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, don Javier Undurraga Breitling, ambos de la D.R.M. Santiago Oriente, notificada personalmente con esa misma fecha, que acogiendo parcialmente el Recurso de Reposición Administrativa interpuesto con fecha 9 de septiembre de 2019, ordenó modificar la Liquidación Recurrida, rebajando el monto del Impuesto Único a Pagar conforme al Art. 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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