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Tribunal · solo Pro
NIADA GUZMAN con SII
Fecha: 07-06-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo: rechaza agregado por inversión en inmuebles de $130M por falta de fundamento en liquidación sobre origen de fondos, confirma retiros no declarados y rechaza crédito de Primera Categoría por gastos no declarados.
Patricia Niada Guzmán reclama Liquidación N°258 de 2012 por $89.211.674 (más reajustes e intereses). El SII determinó: (i) rechazó crédito de Primera Categoría por $863.437 por gastos rechazados no declarados; (ii) agregó retiros de tres sociedades por $148.271.359 efectuados el 14.08.2008 (fecha de transacción matrimonial); (iii) agregó $130M por inversión en inmuebles sin justificar origen de fondos. La reclamante sostiene que los retiros son falsos, que no efectuó pagos reales por los inmuebles (solo letra de cambio novada) y que existe error del SII al revisar sociedades ajenas.
El Tribunal establece que: (1) Para deducir crédito de Primera Categoría por gastos rechazados debe declararse el gasto asociado en línea 3; la reclamante solo declaró crédito en código 602, por lo que subdeclaró gastos y no reúne requisitos. (2) Los retiros están acreditados en registros contables (libros mayores, FUT) de las sociedades, acompañados en carpeta de auditoría. Los testigos de la reclamante niegan retiros sin prueba objetiva, solo suposiciones sobre maniobras del ex cónyuge. El sistema tributario se basa en autodeterminación; responsabilidad del socio verificar base imponible. (3
Acoge parcialmente reclamo: (i) Rechaza crédito de Primera Categoría de $863.437 por subdeclaración de gastos; (ii) Confirma agregado de $148.271.359 por retiros no declarados más reajuste de $4.150.863; (iii) Confirma incremento de $12.633.253 por crédito de Primera Categoría en cálculo final; (iv) Deja sin efecto agregado de $130M por inversión en inmuebles más reajuste de $3.640.000, por falta
Temuco, siete de junio de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña PATRICIA NIADA GUZMÁN, enfermera, cédula de identidad N° 6.676.156-8, con domicilio en la comuna de Temuco, calle Plaza del Rey N° 02178, representada por el abogado Sr. Luis Mencarini Neumann, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°258 de fecha 27 de junio de 2012, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinó un impuesto a pagar por la reclamante, correspondiente a $ 89.211.674.-, que adicionados los reajustes, intereses y multas, asciende al monto de $ 179.504.593. -, exponiendo en el reclamo que las diferencias de impuestos determinadas por el Servicio provienen de las 3 siguientes causales:
I.- Impuesto de Primera Categoría por concepto de gastos rechazados, artículo 33 N°1, pagados en el ejercicio declarado en Formulario 22, folio 92618649 del año tributario 2009, por el monto de $863.437. -, fundado en que es mayor a lo informado por terceros al Servicio y/o es mayor que lo que le corresponde por los gastos rechazados propios y que, en este caso se trata de Gastos Rechazados a las Sociedades: a) Sociedad de Transportes Patnia E.I.R.L., Rut 76.497.660 -6 por el monto de $ 127.330.-; b) Inmobiliaria e Inversiones Carmen Niada E.I.R.L., Rut 76.492.440-3 por el monto de $ 701.543. - y c) Inmobiliaria Casnia E.I.R.L., Rut 77.245.830-4 por el monto de $ 161.894. - Agrega que en la Liquidación se indica que esta rebaja del impuesto corresponde a gastos r echazados por pago de contribuciones de bienes raíces según la participación en las Sociedades individualizadas, que no se habrían declarado en la línea 3, sino que se indicó sólo el crédito por $863.437. -, en el Código 602 del Formulario 22 como causal de la impugnación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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