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Tribunal · solo Pro
SII con TRANSPORTES Y ESTRUCTURAS METALICAS LUIS IGOR ARRO
Fecha: 05-07-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a empresa por usar facturas falsas para aumentar indebidamente crédito fiscal IVA, imponiendo multa del 100% del monto defraudado ($4.953.011).
Transportes y Estructuras Metálicas Luis Igor Arroyo Villacura E.I.R.L. registró y declaró IVA crédito fiscal amparado en documentación falsa entre octubre 2017 y mayo 2019. Recibió 11 facturas electrónicas falsas de 6 supuestos proveedores por $22.593.947 con IVA crédito fiscal de $3.607.437. Las facturas fueron facilitadas por contadora María Cecilia Abarca Sánchez, quien concertaba a emisores y receptores. Los emisores carecían de activos y personal para realizar las operaciones indicadas. El representante legal reconoció las maniobras ante el SII.
El tribunal estimó acreditada la infracción tipificada en artículo 97 N°4 inciso segundo del CT, consistente en maniobra maliciosa para aumentar créditos IVA. Consideró que el denunciado conocía o no podía menos que conocer la falsedad de las facturas, dado que fue directamente beneficiado. La conducta fue sucesiva y reiterada durante dos años comerciales. Al ponderar circunstancias del artículo 107 CT (sin reincidencia, cultura tributaria, dolo evidente, perjuicio fiscal de $3.607.437 y cooperación en declaración), se concluyó aplicar multa al 100% del monto defraudado actualizado.
Se confirma Acta de Denuncia N°4 por infracción a artículo 97 N°4 inciso segundo CT. Se aplica multa del 100% del monto defraudado actualizado a julio 2024, ascendente a $4.953.011, a ser girada por el SII en oportunidad legal.
1
S.S.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS METALICAS LUIS IGOR ARRO”.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
Providencia, a cinco de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fs. 235 a 253 de autos, Acta de Denuncia N° 04 , de 10.01.2023, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, D.R.M. SANTIAGO SUR, en relación con el contribuyente TRANSPORTES Y ESTRUCTURAS METALICAS LUIS IGOR ARRO YO
VILLACURA E.I.R.L., RUT N° 76.333.843-6, representada legalmente por don Luis Igor Arroyo Villacura, RUT N° 6.972.322-5, con giro en “transporte de carga por carreteras” y “fabricación de productos metálicos para uso estructural”, domiciliado en calle Guafo N° 1763, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 230, Certificado de envío y recepción, N° 31474, de fecha 10.01.2023, Informe 19-ARA-03, que informa resultado de recopilación de antecedentes, de fecha 23.11.2021.
A fs. 231 a 256, Notificación N° 07, F 3300, de fecha 10.01.2023; Acta De Denuncia N° 04, de fecha 10.01.2023; Reservado DJU. 16.000.- N° 3, de la misma fecha. Resolución del Tribunal y testimonio de notificación.
A fs. 257, Certificado emitido por la Secretaria (S) del Tribunal, de fecha 26.01.2023, que constató que el denunciado no efectuó descargos respecto del Acta de Denuncia N° 04.
A fs. 2 58 a 265, Certificado de envío y recepción, N° 32544, de fecha 31.01.2023, fotocopias de cédulas de identidad, Resolución TRA N° 246/9/2023, de fecha 21.01.2021. Escrito de la parte denunciante por el cual asume representación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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