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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. con ABASTIBLE S.A.
Fecha: 31-07-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M
Tribunal condena a Abastible S.A. por incluir gastos sin acreditación en declaraciones de renta e IVA (art. 97 N°4 CT), imponiendo multa del 200% de tributos eludidos.
Abastible S.A. incluyó en sus formularios 22 de años tributarios 2012-2014 gastos por servicios no acreditados (19 boletas y 1 factura de 4 contribuyentes distintos), rebajando artificialmente su renta líquida imponible. Perjuicio fiscal en impuesto único: $56.542.784. Además, declaró en formulario 29 de julio 2011 una factura de Farms Energy S.A. con créditos fiscales IVA indebidos por $5.685.750. La empresa se acogió voluntariamente a procedimiento de rectificación del SII en 2015.
El tribunal estableció que la conducta configura infracciones al artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del CT. Para el inciso 1°: se requiere declaración falsa o incompleta, maliciosa, que induzca a liquidación inferior. Para el inciso 2°: conducta maliciosa de contribuyente del IVA tendiente a aumentar créditos indebidamente. La multiplicidad de documentos irregulares, cantidad de contribuyentes involucrados y beneficio directo de la empresa demuestran malicia. Se aplicó sanción considerando: alta calidad del contribuyente y cultura de sus ejecutivos, reiteración en varios períodos, ausencia de ant
Se confirma el Acta Denuncia N°6 del SII. Se condena a Abastible S.A. con multa del 200% de tributos eludidos actualizados, equivalente a $117.316.715. El SII debe girar la multa.
“SERVICIO DE IMPUEST OS INTERNOS DIRECCIÓN NACIONAL CON ABASTIBLE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 37 a 43, Acta Denuncia N°6, de 31.03.17 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUY ENTES, en relación a la contribuyente ABASTIBLE S.A. , RUT . N° 91.806.000-6, con giro en : Fabricación de gas; Distribución de combustibles gaseosos por tuberías; Servicio de lavado de vehículos automotores; Mantenimiento y reparación de vehículos automotores; Venta al por menor de combustibles para automotores; Venta al por mayor de combustibles gaseosos; Venta al por mayor de otros productos N.C.P.; Almacenes medianos (venta de alimentos); supermercados, minimarkets; Venta al por menor de artículos electrodomésticos y electrónicos para el hogar; venta al por menor de aparatos, artículos, equipos de uso doméstico N.C.P.; Trasporte de carga por carretera; Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados; y Alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos N.C.P., domiciliado en Badajoz N° 45, 1B, comuna de Las Condes , por infracción al artículo 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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