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Tribunal · solo Pro
SII-DIRECCCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES con INVERSIONES CABURGA LIMITADA
Fecha: 30-11-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA+100M
Tribunal confirma infracción tributaria de Inversiones Caburga Limitada por presentar declaraciones maliciosamente incompletas con facturas y boletas falsas en años 2009-2014, impone multa del 100% de tributos eludidos.
Inversiones Caburga Limitada, empresa de inversión y asesorías, registró en su contabilidad durante los años tributarios 2009 a 2014 un total de 13 facturas y 124 boletas de honorarios falsas provenientes de 46 contribuyentes distintos, incorporándolas como gastos necesarios para producir renta en sus declaraciones de impuesto a la renta. Esto permitió reducir artificialmente la base imponible del Impuesto de Primera Categoría y evadir el Impuesto Único del artículo 21. La empresa rectificó voluntariamente sus declaraciones en mayo de 2015 mediante formularios 2117, rebajando los gastos irregu
El tribunal analiza que la infracción requiere: (1) presentación de declaración, (2) que sea falsa o incompleta, (3) que las falsedades sean maliciosas (intención de privar al Fisco de impuestos), y (4) que induzca a liquidar impuesto inferior. Se constata que los documentos adolecen de falsedad ideológica, pues representan operaciones que no existieron o carecieron de respaldo acreditado. La denunciada reconoció las irregularidades al rectificar. Existe malicia evidenciada por la multiplicidad de documentos irregulares, cantidad de contribuyentes involucrados y beneficio directo obtenido. Se
Se confirma el Acta Denuncia N°12 de 07.04.2017 por infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. Se aplica multa ascendente al 100% de los tributos eludidos, equivalente a $271.647.034 actualizado. Se ordena al SII girar la multa.
“SII-DIRECCCIÓN GRAND ES CONTRIBUYENTES CO N INVERSIONES
CABURGA LIMITADA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
Habiéndose cometido un error en la foliación del expediente desde foja 4 en adelante, enmiéndesela, dejándose la anterior entre paréntesis.
VISTOS:
A fojas 298 a 345, Acta Denuncia N° 12, de 07.04.2017, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES
CONTRIBUYENTES, en relación a la contribuyente INVERSIONES CABURGA LIMITADA, RUT . N° 96.854.480-2, con giro en : Sociedad de inversión y rentista de capitales mobiliarios en general; empresa de asesorías, consultoría financiera y de apoyo al giro , representada legalmente por don Francisco Riveros Cantuarias RUT N º 13.882.639-2, domiciliada en Avenida Andrés Bello Nº 2687 oficina 2001 comuna de Las Condes en la ciudad de Santiago , por infracción al artículo 97 N° 4, inciso 1° del Código Tributario.
Rolan en autos, A fojas 1 a 247, Comprobante de distribución de causa; carátulas de documentos considerados físico no escaneable, Resolución de 11.01.2017 del Director del Servicio de Impuestos Internos, Memorandum N° 231 del Jefe del Departamento de Delitos Tributarios, Informe N° 53- ORA-1 de 21 de agosto de 2016, Informe 24 -ARA.1 y anexos, Índice cuaderno de antecedentes de Inversiones Newport Limitada, Informe 43.ARA.1 y anexos, Informe 87 ARA -1 y anexos, Índice cuaderno de antecedentes de Inversiones Caburga Limitada, Inversiones Santa Virginia S.A. e Inversiones Newport Limitada, Informe 76.ARA.1 y anexos , Índice cuaderno de antecedentes de Inversiones Caburga Limitada, Inversiones Santa Virginia S.A. e Inversiones Newport Limitada, Formulario 3300 Folio 1670033 Notificación N° 334, print pantalla de inscripción en el Registro de Comercio de Santiago, poder especial, fotocopia de cédulas de identidad de don Jorge Carraha Chahuan, de don Felipe Larraín Tejeda y de don Javier Pérez Marchant.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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