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Tribunal · solo Pro
SII con TOBAR SEREY
Fecha: 31-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE
Tribunal declara prescrita la acción para perseguir sanción pecuniaria por facilitar boletas de honorarios falsas, pues transcurrieron más de 3 años desde la última conducta infractora hasta la notificación del acta de denuncia.
Juan Alberto Tobar Serey, asesor económico financiero, habría solicitado a Fabiola González Galarce que emitiera boletas de honorarios electrónicas falsas para diversas sociedades (SQM, SAC S.A., Inversiones Jaipur e Inversiones Silvestre Corporation) entre 2011 y 2013, facilitando así documentación tributaria falsa. González Galarce declaró haber entregado su clave de acceso al SII a Tobar Serey para emitir las boletas, repartiéndose después las devoluciones de impuesto. Se acreditó mediante cheques y cartolas bancarias que González Galarce devolvió a Tobar Serey parte de los dineros indebida
El tribunal analiza que el artículo 97 N°4 inciso final del CT requiere de forma copulativa: (a) facilitación de documentos tributarios; (b) que sean falsos; (c) con objeto de cometer o posibilitar delitos tributarios; (d) dolo del infractor. Se reconoce que la infracción fue denunciada, pero se determina que debe examinarse la prescripción. Conforme al artículo 200 inciso final del CT, las acciones para perseguir sanciones pecuniarias que no accedan al pago de impuesto prescriben en 3 años desde la fecha de comisión de la infracción. La Circular N°63 del SII (2006) reafirma este plazo. Siendo
Se declara prescrita la acción persecutoria de sanción pecuniaria respecto a las conductas denunciadas en el Acta de Denuncia N°2 de 29.04.2016, dejándose sin efecto dicha acta.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SEREY”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 12, Acta Denuncia N° 2, de 29.04.2016, emitida por el SER VICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV I DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, Rut N°60.803. 315-7, representado legalmente por doña ViVIANA
Salinas Delgado , Jefa del Departamento Jurídico de la XV I Dirección Regional Sur, en relación al contribuyente don Juan Alberto Tobar Serey , Rut. N° [RUT reservado], con giro asesor económico financiero , domiciliado en Pasaje Toromiro N° 9645, Jardín del Este , comuna de La Florida, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1, Comprobante de Distribución de Causas.
A fs. 2 , Comprobantes de físicos no escaneables, que da cuenta de haberse acompañado a la causa la siguiente documentación: Informe de Fiscalización N° 05-4, de fecha 06/01/2016; Declaración Jurada de fecha 10/11/2015 de Fabiola G. González Galarce, RUT N°[RUT reservado]; Boleta de Honorarios Electrónicas N° 1 a N° 9, emitidas por la contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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