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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA LA MONTANA SA con SII
Fecha: 10-07-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola La Montaña SA contra liquidación por gastos no acreditados. Confirma competencia de la Dirección Regional y desestima deducción de concentrados, manejo de rebaño y seguros por falta de documentación.
Agrícola La Montaña SA reclamó Liquidación N° 170 de diciembre 2023 por $12.058.787, que rechazaba gastos por concentrado ($230.347.590), manejo de rebaño ($84.294.000) y seguro ($9.121.034). El contribuyente cambió domicilio de Valdivia a Osorno el 26 de julio 2023. El Servicio realizó requerimiento inicial bajo artículo 59 del Código Tributario el 18 de julio 2023, antes del cambio de domicilio, mediante Notificación N° 42.
El Tribunal estableció que la Dirección Regional Valdivia era competente conforme al artículo 65 bis CT, al haber realizado el primer requerimiento antes del cambio de domicilio. Respecto a los gastos, aplicó el estándar de preponderancia de prueba y sana crítica. Concluyó que la reclamante no acreditó la procedencia de los tres gastos cuestionados: para concentrados y manejo de rebaño faltaron Libros Diario, Mayor e Inventario; para seguro, faltó la póliza. El contribuyente no presentó prueba testimonial ni escrito de observaciones. Los documentos aportados solo demostraban contabilización, n
Se rechazó el reclamo interpuesto contra Liquidación N° 170. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Valdivia, diez de julio de dos mil veinticuatro
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece Juan Pablo Sandoval Kindley, RUT N° 12.752.401-7, abogado, en representación de Agrícola La Montaña SA., RUT N° 76.003.741-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tenglo N° 469, Valdivia. Interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 170, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio) el 15.12.2023.
El reclamo , en lo principal, se refiere a la incompetencia de la unidad fiscalizadora. Subsidiariamente, se refiere a la procedencia del gasto para producir la renta. El contenido del reclamo se analizará en la parte considerativa de esta sentencia. Solicita se tenga por interpuesto el reclamo y se deje sin efecto el acto reclamado. Solicita, además, que se tenga por acompañados los documentos que indica, que se tenga por acompañado mandato, se tenga presente la personería, y se tenga presente actuación personal en su calidad de abogado.
A fojas 34, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio. Además, se tienen por acompañados los documentos, se tiene por acompañado mandato y se tiene presente personería y comparecencia personal en su calidad de abogado. Se apercibe al reclamante para fijar domicilio dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna comuna de la Región de Los Ríos.
A fojas 36, la parte reclamante fija domicilio en Valdivia. Señala, además, correo electrónico como medio de notificación. A fojas 38, se tiene presente domicilio y se tiene por cumplido lo ordenado. N o se accede a la notificación por correo electrónico, sin perjuicio de lo cual, se ordena dar aviso al correo indicado conforme el artículo 131 bis del Código Tributario (en adelante, CT).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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