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Tribunal · solo Pro
CLUB AEREO DE LOS ANDES con SII
Fecha: 15-07-2024 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Club Aéreo de Los Andes reclamó contra giros del impuesto del artículo 9 de la Ley N°21.420 invocando exención por afiliación a Federación Aérea según artículo 4 Ley N°10.502. Se acogió la demanda por acreditarse debidamente la afiliación.
El SII Región Valparaíso emitió el 01.04.2024 cuatro giros (folios 9622217, 9622219, 9622221 y 9622223) por $11.620.610 en total, cobrando el impuesto del artículo 9 Ley N°21.420 sobre cuatro aeronaves propiedad del Club Aéreo de Los Andes. El Club es miembro activo de la Federación Aérea de Chile conforme a certificado de fecha 03.06.2023. El Club presentó reclamo tributario argumentando exención conforme artículo 4 Ley N°10.502 y alegando vicios de legalidad por falta de reglamento.
El tribunal analizó que la Ley N°10.502 en su artículo 4 exime a la Federación Aérea de Chile y clubes afiliados de toda contribución o derecho fiscal presente o futuro sobre sus bienes y rentas. Se acreditó mediante certificado de la Federación que el Club era miembro activo al 31 de diciembre de 2023. El SII se allanó a las pretensiones reconociendo la aplicabilidad de la exención. El tribunal estimó procedente dejar sin efecto los giros al constarse la exención legal y consideró innecesario pronunciarse sobre alegaciones de ilegalidad por falta de reglamento.
Se acogió el reclamo dejando sin efecto los giros folios 9622217, 9622219, 9622221 y 9622223. Se declaró no condenar en costas a la reclamada.
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CLUB AÉREO DE LOS ANDES
RUT N°82.889.100-6
Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Andrés Barrientos
Ramírez, RUT Nº10.397.665-0, en representación de CLUB AÉREO DE LOS ANDES, RUT N°82.889.100-6, ambos domiciliados en Diego Portales N°33, oficina N°302, Reñaca, Viña del mar, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica reclama en contra de los Giros Folio N°9622217, 9622217, 9622221 y 9622223, todos de fecha 01.04.2024 , emitidos por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos.
2. Señala que las actuaciones reclamadas, pretenden el cobro del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N° 21.420 por un valor que asciende a la suma de $11.620.610 por ser su representada el dueño de las aeronaves que individualiza a continuación:
3. Arguye que los giros, no han tenido en consideración la exención en el pago del impuesto que beneficia a la Federación Aérea de Chile y a los Clubes Aéreos afiliados a la misma, todo ello conforme a lo que dispone el artículo 4° de la Ley N°10.502.
4. Manifiesta, en subsidio de lo anterior que dichos giros son contrarios a derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilita el Servicio de Impuestos Internos a determinar qué bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N° 21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de dicha norma, la cual ordena al Ministerio de Hacienda a dictar dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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