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Tribunal · solo Pro
HARRY MICHAEL PRADO SALINAS OBRAS VIALES EIRL con SII
Fecha: 18-07-2024 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giros por liquidaciones de IVA y renta primera categoría, acogiendo excepción de cosa juzgada por sentencia anterior ejecutoriada que confirmó las liquidaciones.
El contribuyente Harry Michael Prado Salinas Obras Viales EIRL fue fiscalizado por el SII en 2008-2009 por períodos tributarios 2007-2008. Se detectaron irregularidades en facturas de proveedores consideradas ideológicamente falsas y desorden cronológico en registros contables. El SII emitió Liquidaciones N°99 a 107 el 28/01/2011 por diferencias de IVA (feb-sept 2007) e impuesto renta primera categoría AT 2008, totalizando $30.213.529 en impuestos netos. El contribuyente reclamó las liquidaciones ante el Director Regional como Juez Tributario (causa Rol 31-11), siendo rechazado por sentencia d
El tribunal estima que concurre excepción de cosa juzgada, ya que existe sentencia ejecutoriada dictada en causa Rol 31-11 que confirmó las Liquidaciones N°99 a 107, las cuales constituyen el acto administrativo principal del cual derivan los giros reclamados. Conforme al artículo 124 del Código Tributario, no procede reclamar de un giro cuando existe liquidación, salvo que el giro no se conforme a esta. En el caso, los giros se ajustan perfectamente a las liquidaciones que les sirven de antecedente. El tribunal sostiene que el giro es un acto consecuencial que ejecuta la liquidación, por lo q
Se acoge excepción de cosa juzgada, se rechaza excepción de prescripción, y se rechaza el reclamo contra los giros folios 671133, 671145, 671159, 671167, 671175, 671187, 671193, 671211 y 649257 por $120.324.972, confirmándolos. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte pagará sus propias costas.
“HARRY MICHAEL PRADO SALINAS OBRAS VIALES EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Sur”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Harry Michael Prado Salinas , cédula nacional de identidad N° 7.898.571-2, como representante legal de HARRY MICHAEL PRADO SALINAS OBRAS VIALES E .I.R.L., Rol Único
Tributario N°76.354.430-3, todos con domicilio para estos efectos en Briones Luco N °0915, comuna La Cisterna, quien interpone presentación adjunta al formulario de la Revisión de la Actuación Fiscalizadora [sic], solicitando oficiar al Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) el requerimiento del Libro de Compras y Ventas aportado por el contribuyente y no devuelto por dicho Servicio, y la eliminación de los giros, en base a los fundamentos que a continuación expone:
En el Capítulo I.- del reclamo, denominado: “INDICACION DE LOS VICIOS Y/O ERRORES INVOCADOS”, comenta y reproduce en parte, el párrafo único del numeral I. del concepto de las liquidaciones y giros notificados amparados en la inexistencia del Libro de Compras y Ventas aportado por el contribuyente, en el que se señala que con fecha 23 /02/2011, según notificación N °1606-2, folio 884418, emitida por el SII de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, se dan a conocer las liquidaciones de giro desde la N°99 a la N °107 de fecha 28 /01/2011, emitiendo los giros y comprobantes de pago de impuestos y multas correspondiente a los formularios 21 folios 671133 - 671145 - 671159 - 671167 - 671175 - 671187 - 671193 - 671211 - 649257, por el concepto de crédito fiscal indebido por impuesto recargado en facturas de proveedores, las que se consideraron falsas , ya que las operaciones registradas serian mentirosas o inexistentes, dado que se registran dichas facturas en evidente desorden, consideraciones referentes al no cumplimiento del artículo 23 N °5 contenida en la Ley sobre Impuesto a
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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