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Tribunal · solo Pro
VAN NIEVELT NICOREANU con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 10-06-2013 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza de plano reclamo de tasación de bien raíz por no cumplir causales legales del artículo 149 del Código Tributario, acogiendo recurso de reposición del SII.
Hendrik Van Nievelt Nicoreanu presentó reclamo contra avalúo de bien raíz no agrícola en tasación general. El SII interpuso recurso de reposición alegando que el reclamo no se fundaba en las causales legales establecidas. El reclamante argumentó que el avalúo habría aumentado el valor del inmueble más allá de 25% y excedía el valor comercial en 48,08%, además de cuestionar la ubicación geográfica lejana al lago.
El artículo 149 del Código Tributario establece que los reclamos sobre avalúos solo pueden fundarse en causales específicas: errores en determinación de superficie, errónea aplicación de tablas de clasificación, errores de transcripción o cálculo, e inclusión errónea de mejoras. Los argumentos del reclamante basados en discrepancia con valor comercial no se encuadran en ninguna causal legal. Aunque la referencia a ubicación geográfica podría relacionarse con aplicación de tablas de clasificación, fue presentada en términos tan vagos e imprecisos que no es posible encuadrarla en dicha causal. E
Acoge recurso de reposición del SII y desecha de plano la reclamación interpuesta por Hendrik Van Nievelt Nicoreanu por no encontrarse fundada en alguna de las causales señaladas en el artículo 149 del Código Tributario.
# SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE LOS RÍOS
**Tribunal:** Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos
**RIT:** Rol · solo Pro
**RUC:** Rol · solo Pro
**Fecha:** 10 de junio de 2013
**Lugar:** Valdivia
**Juez:** Hugo Osorio Morales
**Secretaria Abogado:** Andrea Catril Beltrán
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## VISTOS Y CONSIDERANDO
**PRIMERO.**
Con fecha 03 de junio de 2013 el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 28 de mayo de 2013, que tuvo por interpuesto el reclamo de autos y le confirió traslado.
Sostiene que el reclamo se funda únicamente en que el avalúo del inmueble sería superior en un 48,08% al valor comercial de la propiedad. Agrega que, atendido lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, la reclamante sólo puede invocar las causales previstas en dicho artículo y que, en caso de no ser así, la reclamación debe ser desechada de plano.
Dado que el fundamento del reclamo no puede encuadrarse en ninguna de las causales previstas, el Tribunal debió haber rechazado de plano y sin más trámite el reclamo interpuesto. Con el objeto de corregir la situación descrita, solicita tener por interpuesto y acoger el recurso, declarando que se desecha de plano el reclamo interpuesto.
**SEGUNDO.**
A fojas 24, el Tribunal confirió traslado a la parte reclamante de autos, transcurriendo el plazo para ello, sin haber sido evacuado.
**TERCERO.**
El artículo 149 del Código Tributario dispone lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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