Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

BARBET ZAROR con SII

Fecha: 17-05-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamo de avalúo de bien raíz porque el cambio de destino (de habitacional a hotel/motel) fue materializado por resolución individual anterior, no por el reavalúo general reclamado, y además acredita que el inmueble se destina comercialmente al arriendo de cabañas.

Hechos

José Luis Barbet Zaror, propietario del inmueble Rol de Avalúo N° 00307-029 ubicado en pasaje Di Biaggio N° 1687, Valdivia, reclama el reavalúo general de enero de 2022 alegando error en la clasificación del destino. El inmueble contiene ocho cabañas construidas bajo permiso de edificación por concepto de habitación. El Servicio modificó el destino de habitacional a hotel/motel mediante Resolución EX SII N° A17.2022.00000011 de 4 de marzo de 2022, acto que no fue objeto de reclamo. El propietario es accionista del 100% de Inversiones Witran SpA, empresa dedicada al arriendo de cabañas domicili

Considerandos clave

El Tribunal analiza tres cuestiones: (i) extemporaneidad del reclamo, (ii) acto que modificó el destino, (iii) destino tributario del inmueble. Respecto a extemporaneidad, rechaza el argumento del Servicio porque el reclamo se interpuso formalmente contra el reavalúo general dentro del plazo de 180 días. Sin embargo, el acto que modificó el destino fue la Resolución de marzo de 2022, anterior al reavalúo general, cuyo plazo de 90 días ya había vencido. En lo sustantivo, distingue entre destino constructivo (habitacional según permiso municipal) y destino tributario (comercial). Para efectos tr

Resolutivo

Se rechaza el reclamo. No se condena en costas considerando motivos plausibles para litigar. Se mantiene vigente el reavalúo general que conservó la clasificación no habitacional del inmueble establecida por resolución individual anterior.

Texto del fallo

1

Valdivia, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés

VISTOS:

A fojas uno y siguientes, comparece Luis Ulloa Rosas , RUT N° [RUT reservado], abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°1983, Valdivia, en representación de José Luis Barbet Zaror, psicólogo, RUT N° [RUT reservado], domiciliado en calle Los Arrayanes N° 391, Valdivia. Interpone reclamo en contra del avalúo asignado en la tasación general al inmueble Rol de Avalúo N° 00307- 029, ubicado en pasaje 01 Biaggio o Di Biaggio, N° 1687, de Valdivia.

El reclamo se divide en dos secciones: en la primera, se refiere a los hechos ; en la segunda, al Derecho. El contenido del reclamo se analizará en la parte considerativa de la sentencia. Solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo y ordenar que se deje sin efecto el avalúo, así como el mayor valor del impuesto territorial resultante a contar del 01.01.2022, con expresa condena en costas. Acompaña documentos, indica que se servirá de todos los medios probatorios que franquea la ley, solicita aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente que, en su calidad de abogado, asume la defensa del contribuyente. Diligencias del proceso

A fojas 18, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos (Servicio). Se tienen por acompañados los documentos, se tiene presente que se valdrá de toda la prueba, se accede a dar aviso al correo electrónico indicado y se tiene presente patrocinio y poder.

A fojas 20, comparece Hugo Brito Melgarejo, RUT N° [RUT reservado], Director

Regional del Servicio, domiciliado para estos efectos en calle San Carlos N °50, Valdivia. Solicita que se tenga presente que asume la representación del Servicio, que su personería consta en documentos que indica, que se dé aviso al correo electrónico que indica, y el patrocinio y poder conferidos.

A fojas 22, se tiene presente representación, se tiene presente la personería, se accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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