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Tribunal · solo Pro
VAN NIEVELT NICOREANU con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 21-06-2013 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola por no fundarse en causales legales taxativas del artículo 149 del Código Tributario.
Don Hendrik Van Nievelt Nicoreanu reclama el avalúo del Rol 149-17, correspondiente a una parcela del Condominio El Mirador en Futrono, determinado conforme a Leyes 17.235, 20.455 y 20.650. El avalúo 2013 fue de $46.619.955, aumentando desde $34.507.518 en 2012. El reclamante sostiene que el avalúo fiscal supera en 50,53% al valor comercial de 1.350 UF ($30.969.027), que el aumento excede el 25% permitido, y que la ubicación lejana del lago justifica menor valor que propiedades cercanas.
El Tribunal analiza si los argumentos se encuadran en las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario: (1) determinación errónea de superficie; (2) aplicación errónea de tablas de clasificación; (3) errores de transcripción, copia o cálculo; (4) inclusión errónea de mayor valor por mejoras. El reclamo se funda en: aumento excepcional sobre 25%, discrepancia con valor comercial y ubicación geográfica lejana del lago. Ningún argumento encuadra en las causales legales. El tercer argumento sobre ubicación podría relacionarse vagamente con causal 2°, pero se presenta en términos tan i
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Van Nievelt Nicoreanu respecto del reavalúo del Rol 149-17 por no fundarse en causales legales. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veintiuno de junio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno, comparece don HENDRIK VAN NIEVELT NICOREANU , Rut 4.013.476-K, con domicilio en Uno Oriente N° 375 Viña del Mar. Expresa que, viene en solicitar se tenga a bien reconsiderar el avalúo del Rol N°149-17, que corresponde a una parcela del Condominio el Mirador en la localidad de Futrono, el que fue determinado por aplicación de la Ley es N°17.235 , 20.455 y 20.650, relacionadas con el reavalúo de bienes no agrícolas y no habitacionales.
Funda su petición en cinco razones. En primer lugar , expone que la propiedad bien raíz no agrícola, se encuentra en un área rural, que fue loteado y dividido. El Servicio de Impuestos Internos, asignó los números de los respectivos roles con fecha 28 de marzo de 2002 . En s egundo lugar, el reavalúo vigente, habría aumentado excepcionalmente o por una razón desconocida más allá del 25%. Dicho monto no concuerda con el valor real con el que está vendiendo actualmente la Inmobiliaria el Mirador. En tercer lugar, el avalúo del inmueble de autos año 2013, fue reajustado al valor de $46.619.955, siendo que su avalúo año 2012 era de $34.507.518. Su valor comercial a la fecha es de 1.350 UF, considerando el valor de la UF al 30 de abril de 2013 es de $22.040,02 y el valor comercial es de $30.969.027. En consecuencia, el valor fiscal es superior en un 50,53% al valor comercial. En cuarto lugar, sostiene que la propiedad se encuentra ubicada muy lejos del lago, considerando que todas las propiedades cercanas al lago tienen un valor comercial y fiscal superior. En quinto lugar, señala que en la misma situación se encuentran los Roles N° 149 -26; 149-24; 149-25, y 149-16.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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