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Tribunal · solo Pro
SULLIVAN MORENO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-07-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC 2016 por rebaja impropia de APV, confirmando que el monto ya había sido rebajado por el empleador y correspondía a depósito convenido, no a ahorro previsional voluntario.
Andrés Sullivan Moreno declaró en su F22 del AT 2016 una rebaja de APV por $6.250.935 en código 765. El SII emitió Liquidación N° 160402842 rechazando esta rebaja por exceder montos permitidos o no guardar relación con lo declarado por la AFP. El contribuyente interpuso RAV que fue rechazada por no aportar Certificado N° 24. La prueba mostró que el empleador ya había rebajado $6.234.000 como renta no gravada, y la AFP certificó un depósito convenido de 243,9 UF según artículo 20 del DL 3500, no un APV conforme artículo 42 bis de la LIR.
El tribunal analizó que el contribuyente incurrió en doble rebaja tributaria: el empleador ya había rebajado el monto en la Declaración Jurada 1887, declarando renta total no gravada de $6.234.000, que coincide con lo rebajado por el contribuyente en su F22. Además, la prueba documental demostró que lo declarado como APV correspondía en realidad a un depósito convenido según artículo 20 del DL 3500, no a los beneficios del artículo 42 bis de la LIR. Ambas figuras difieren jurídica y tributariamente: el APV es voluntario y puede retirarse, mientras el depósito convenido es pactado con el emplea
Se rechaza el reclamo presentado por María Zamora Gainza en representación de Andrés Sullivan Moreno. Se confirma la Liquidación N° 160402842 de 4 de abril de 2019. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de diciembre del año 2019 , presentado por doña MARÍA ZAMORA GAINZA, abogada, cédula de identidad número 10.611.332-7, en representación de don ANDRÉS SULLIVAN MORENO , factor comercio, cédula de identidad número 7.003.300-3, ambos domiciliados en Diagonal Pasaje Matte N° 957, oficina 815, comuna de Santiago, que en conformidad a lo dispuesto en el Procedimiento General Reclamaciones, contenido en los artículos 124° y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 160402842 de fecha 4 de abril del año 2019 , la cual estableció diferencias en el Impuesto Global Complementario (en adelante IGC) del contribuyente, para el AT 2016, por la suma de $3.700.281, solicitando que ésta se deje sin efecto y se condene en costas al Servicio.
Señala que la parte reclamada emitió la Liquidación recurrida porque habría constatado la existencia de diferencias en la rebaja del ahorro provisional voluntario (en adelante APV) efectuada por la reclamante en virtud de lo dispuesto en el artículo 42° bis inciso primero de la LIR por exceder al monto permitido por dicha ley, en su respectiva base imponible.
Indica que interpuso una Reposición Administrativa Voluntaria (en adelante RAV) en contra de la Liquidación en cuestión, con el fin de que ésta fuese dejada sin efecto, sin embargo el Servicio emitió la Resolución Ex. N° 109759 de fecha 4 de octubre del año 2019, mediante la cual rechazó la RAV interpuesta fundado en que el contribuyente no aportó el “Certificado N° 24 para validar la rebaja por ahorro previsional”, en los términos descritos en el artículo 42 bis antes citado. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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