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Tribunal · solo Pro
BOADA CAMPOS con SII
Fecha: 26-07-2024 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de impuesto a aeronave por falta de reglamento supremo requerido por ley para verificar afectación, vulnerando principio de juridicidad.
Carlos Boada Campos es propietario de aeronave Cessna 182E, matrícula CC-PTE, año 1962. El SII emitió Resolución Ex. N°124 de 26.12.2022 fijando precio corriente en plaza en $107.416.000 (146,36 UTA) y giro folio 8746143 de 2023 por impuesto artículo 9° Ley 21.420. Reclamante sostuvo que precio era arbitrario, no correspondía al valor comercial real y que el giro carecía de respaldo legal al no existir reglamento supremo dictado.
El tribunal analiza que el artículo 9° Ley 21.420 exige decreto supremo para establecer forma de verificar afectación del impuesto. Determina que para fijar el registro de precios corrientes en plaza el SII no necesitaba previamente el reglamento, pues la ley se lo encargaba directamente. Sin embargo, para afectar con el impuesto a contribuyentes específicos, el SII debe ajustarse a la forma de verificación que fije el reglamento. Al no existir ese reglamento a la fecha del giro, se vulneró el principio de juridicidad constitucional (artículos 6° y 7° CPR).
Se acoge la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Ex. SII N°124 respecto al precio corriente en plaza de la aeronave y se anula el Giro Folio N°8746143 de 2023. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
“BOADA CAMPOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 2 y siguientes, comparece don CARLOS DAMIÁN BOADA CAMPOS , RUT N°8.417.660-5, abogado, domiciliado en Manso de Velasco 675, Curicó, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra del Giro folio 8746143, del año 2023, emitido por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), notificado vía correo electrónico el 17.04.2023, correspondiente al impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420, respecto del avión CESSNA, modelo 182E, matrícula CCPTE de su propiedad; y en contra de la respectiva tasación contenida en la Resolución Ex. SII N°124, de fecha 26.12.2022, que fijó el valor corriente en plaza para el referido avión; solicitando se deje n sin efecto en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
En primer lugar, reconoce que el giro reclamando se fundamenta en el artículo 9º de la Ley N°21.420, que establece como hecho gravado a los aviones ubicados en el territorio nacional, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 Unidades Tributarias Anuales (UTA) determinadas según el valor de esta unidad a diciembre del año anterior al devengo del impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior , dice que, en el caso, lo cuestionable es que la aeronave Cessna 18 2E, matrícula CCPTE, de su propiedad, a diciembre del año 202 2, haya tenido un precio corriente en plaza igual o superior a 122 UTA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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