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Tribunal · solo Pro
VAN NIEVELT NICOREANU con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 11-06-2013 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza de plano reclamo sobre avalúo de bien raíz no agrícola por no cumplir con las causales legales del artículo 149 del Código Tributario.
Hendrik Van Nievelt Nicoreanu interpuso reclamo contra el avalúo de un inmueble en la tasación general, argumentando que el avalúo había aumentado más de un 25% sin justificación, que el valor fue reajustado a un 50,53% superior al valor comercial, y que la ubicación geográfica lejana al lago justificaba un menor valor. El SII interpuso recurso de reposición sosteniendo que el reclamo no se fundaba en las causales legales permitidas.
El Tribunal analizó si los argumentos del reclamo encuadraban en las causales del artículo 149 del Código Tributario: error en determinación de superficie, aplicación errónea de tablas de clasificación, errores de transcripción o cálculo, e inclusión errónea de mayor valor por mejoras. Los argumentos basados en valor comercial no se ajustan a causal alguna. El argumento sobre ubicación geográfica es demasiado vago e impreciso para encuadrarse en errada aplicación de tablas. Aunque el Tribunal debe analizar cuidadosamente reclamaciones sin asistencia letrada, no puede sustituir a la parte en la
Se acoge el recurso de reposición del SII. Se desecha de plano la reclamación interpuesta por no encontrarse fundada en alguna de las causales señaladas en el artículo 149 del Código Tributario.
# RESOLUCIÓN TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
## Región de Los Ríos
| Dato | Valor |
|------|-------|
| **RUC** | Rol · solo Pro |
| **RIT** | Rol · solo Pro |
| **Fecha** | 11 de junio de 2013 |
| **Tribunal** | Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos |
| **Materia** | Recurso de reposición – Reclamación de avalúo |
---
## VISTOS Y CONSIDERANDO
### Primero
Con fecha 03 de junio de 2013 el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 28 de mayo de 2013, que tuvo por interpuesto el reclamo de autos y le confirió traslado.
El Servicio sostiene que el reclamo se funda únicamente en que el avalúo del inmueble sería superior en un 50,53% al valor comercial de la propiedad.
Agrega que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, la reclamante sólo puede invocar las causales previstas en dicho artículo y que, en caso de no ser así, la reclamación debe ser desechada de plano. Dado que el fundamento del reclamo no puede encuadrarse en ninguna de las causales previstas, el Tribunal debió haber rechazado de plano y sin más trámite el reclamo interpuesto.
Señala además que existiría un litigio pendiente ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, otorgándole el Rol · solo Pro y Rol · solo Pro. Tal reclamo contiene idénticas pretensiones y causa a pedir que el reclamo de autos; se refiere al mismo inmueble y tiene idénticas partes. En consecuencia, se trataría de una litispendencia originada en la errada admisión a tramitación del reclamo de autos. Solicita se tomen las medidas pertinentes para subsanar el vicio señalado.
Finalmente, solicita tener por interpuesto y acoger el recurso, declarando que se desecha de plano el reclamo interpuesto.
### Segundo
A fojas 24, el Tribunal confirió traslado a la parte reclamante de autos, transcurriendo el plazo para ello, sin haber sido evacuado.
### Tercero
El artículo 149 del Código Tributario dispone:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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