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Tribunal · solo Pro
ARROYO MARTÍNEZ con SII
Fecha: 29-07-2024 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto global complementario 2018, confirmando la acción del SII por válida notificación de citación por correo electrónico y falta de prueba de contribuyente sobre inconsistencias en créditos declarados.
Patricia del Pilar Arroyo Martínez reclama contra liquidación N° 180404233 de julio 2021 por impuesto global complementario AT 2018. El SII detectó inconsistencias en su declaración (A01, B57, G16) mediante citación del 10 marzo 2021 notificada por correo electrónico. Contribuyente no respondió. Liquidación fue parcialmente corregida por SII (anuló impuesto primera categoría) pero subsistió global complementario. Contribuyente alega prescripción por notificación inhábil y solicita rectificación de montos de retiros y créditos.
Tribunal confirma validez de notificación electrónica a correo gustavo.zaptata@hotelmosul.cl registrado desde 20.09.2017, siendo responsabilidad del contribuyente mantener actualizado. Citación del 10.03.2021 suspendió prescripción conforme artículo 200 CT. Rechaza prescripción. Respecto rectificatoria: artículo 127 CT solo permite correcciones de errores propios incurridos en declaraciones, no en partidas objetadas por SII, y sin derecho a devolución. SII acreditó inconsistencias entre F22 y DDJJ 1939, 1940, 1941 de terceros. Contribuyente no aportó en sede administrativa ni judicial pruebas
Se rechaza reclamo contra liquidación N° 180404233 de 20 julio 2021 en todas sus partes. Se confirma acto administrativo reclamado. Se condena en costas a parte vencida. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo de sentencia.
Concepción, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 1 y siguientes, comparece doña PATRICIA DEL PILAR ARROYO MARTÍNEZ , empresaria, RUT 7.503.470- 9, domiciliada para estos efectos en Avenida Jorge Alessandri n° 3635, Carriel Sur, Talcahuano, expone que viene en interponer reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación n° 180404233, de fecha 20 de julio de 2021, por impuesto adeudado al 30 de Abril de 2018, notificado mediante correo electrónico, según indica. Con posterioridad el Servicio emitió Resolución Ex. SII N° 180500647 de 09.09.2021, la cual corrige de oficio la Liquidación N° 180404233, reemplazándose la determinación del Impuesto de Primera Categoría, dejandola en $ 0; y subsistiendo el Impuesto Global Complementario liquidado, cuya improcedencia se reclama en este acto.
Estructura su presentación conforme los siguientes acápites:
I. Los Hechos.
II. El Derecho
III. Peticiones concretas.
Bajo el romano I, señala que la liquidación fundamenta su cobro en que producto de la revisión practicada a su declaración de impuesto a la Renta, Año Tributario 2018, folio n° 224996228 y de la información que obra en poder del Servicio se detectaron inconsistencias, las que le fueron puestas en su conocimiento mediante Citación n° 181308894 notificada el 10/03/2021, emitida de conformidad al artículo 63 del Código Tributario, solicitándose los correspondientes antecedentes que justificaran dichas objeciones. Agrega que, la contribuyente no dio respuesta a la Citación ni aportó los antecedentes suficientes o necesarios, conforme lo dispone el artículo 21 del Código Tributario. Las observaciones o inconsistencias que no fueron aclaradas según dicha liquidación reclamada corresponden a las siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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