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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA Y SERVICIOS VENECIA SpA con SII
Fecha: 03-08-2024 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se acogeió reclamación por nulidad de giro de impuesto a aeronaves (art. 9 Ley 21.420) emitido sin reglamento previo, infringiendo principio de juridicidad constitucional.
Inmobiliaria y Servicios Venecia SpA reclama giro folio 8726531 del 12.04.2023, emitido por SII Talca por impuesto a aeronave Piper PA-32-301 (matrícula CC-PNW), tasada en $148.160.000, con giro de $3.016.538. La reclamante alega que el giro se emitió sin reglamento requerido por ley para verificar afectación de bienes, sin fundamentos claros sobre precio corriente en plaza, utilizando valores de mercado estadounidense (Aircraft Bluebook) en lugar de mercado chileno.
El tribunal constató que a la fecha de emisión del giro, el reglamento contemplado en el inciso final del artículo 9 Ley 21.420 no había sido dictado. Este reglamento debía establecer la forma de verificar la afectación de bienes con el impuesto. Al no existir, el SII carece de facultad para emitir el giro. El artículo 9 Ley 21.420 establece los elementos básicos del tributo pero remite expresamente a reglamento para verificar la afectación. Esta remisión denota importancia legislativa de que su regulación sea mediante decreto supremo y no por resoluciones o circulares de menor jerarquía. Los
Se acogió la reclamación. Se dejó sin efecto el giro folio 8726531 de fecha 12.04.2023. No se condenó en costas. Se ordenó al Director Regional SII cumplimiento administrativo del fallo.
“INMOBILIARIA Y SERVICIOS VENECIA SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, tres de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 16 y siguientes, comparece don JAIME ANDRÉS BARRIENTOS
RAMÍREZ, RUT N°10.256.755-2, abogado, en representación de la sociedad INMOBILIARIA Y SERVICIOS VENECIA SpA , RUT N°99.542.550-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Portales 33, oficina 302, Viña del Mar, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes de Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra del Giro Folio N°8726531, de fecha 12.04.2023, emitido por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), correspondiente al impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420; solicitando que se deje sin efecto o, en subsidio, que se aplique a la base imponible del impuesto el tramo exento, en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
En primer lugar, señala que el giro reclamado corresponde a l impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, en calidad de dueño de la aeronave que se individualiza a continuación:
Matrícula Marca Modelo Año Tasación Folio giro Monto giro
CC-PNW PIPER PA-32-301 1980 $148.160.000 8726531 $3.016.538
Alega que el giro reclamado es contrario a derecho; que la aplicación del denominado “precio corriente en plaza” resulta antijurídica; que la facultad para emitir el giro se encontraría precluida; y, por último, que en el giro reclamado no se habría considerado el tramo exento al momento de fijar la base imponible del impuesto.
En cuanto a la normativa aplicable, cita el artículo 9 de la Ley N°21.420; la Resolución Exenta S .I.I. N°124, del 26.12.2022; la Resolución Exenta S .I.I. N°125, del 26.12.2022; y la Circular N°57 del S.I.I., del 26.12.2022. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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