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Tribunal · solo Pro
GALILEA FRESNO con SII
Fecha: 07-08-2024 · Materia: Giro · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Reclamación contra giro por impuesto anual a aeronave Cessna 182Q conforme art. 9 Ley 21.420, cuestionando legalidad de la tasación, falta de reglamento, indeterminación del precio corriente en plaza y exceso en avalúo.
Juan Carlos Galilea Fresno es propietario de una aeronave Cessna modelo 182Q, año 1980, matrícula CC-PWZ. El Servicio de Impuestos Internos emitió giro folio 8747739 del 12 de abril de 2023 aplicando impuesto anual del 2% conforme art. 9 Ley 21.420, tasando la aeronave en $175.940.000 (determinando impuesto de $3.582.138). El contribuyente adquirió la aeronave en 2019 pagando $60.000.000 y reclama contra dicho giro por ilegalidad en su emisión y exceso en la valorización.
El Tribunal analiza múltiples cuestiones: (1) Ilegalidad por infracción al principio de juridicidad, argumentando que el legislador ordenó perentoriamente dictar reglamento para verificar afectación de bienes, lo cual no se ha realizado; (2) Indeterminación del precio corriente en plaza, alegando que la Resolución 124 carece de fundamentos objetivos y criterios específicos para la tasación, considerando inapropiado usar valores de mercado estadounidense (Aircraft Bluebook) para determinar precio en plaza chileno; (3) Falta de consideración de factores esenciales en valorización de aeronaves co
El tribunal debe analizar si acoge la reclamación dejando sin efecto el giro por vicios de ilegalidad, o en subsidio rebaja la tasación de la aeronave considerando depreciación o al menos al valor de compra de 2.121 UF, cuya resolución se reserva para análisis de mérito pendiente.
Temuco, siete de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Barrientos Ramírez, abogado, c édula de identidad N°10.256.755-2, en representación del contribuyente don JUAN CARLOS GALILEA
FRESNO, cédula nacional de identidad N° 7.081.123 -5, ambos domiciliados en Fundo Los Robles, María Ester, comuna de Victoria, quien interpone reclamo en contra del giro folio 8747739 emitido con fecha 12 de abril de 2023 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se aplica al contribuyente el impuesto anual establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, correspondiente al 2% del precio corriente en plaza de su aeronave marca Cessna, modelo 182Q, año 1980, matricula CC-PWZ, tasada en la suma de $175.940.000, determinándose un impuesto a pagar de $3.582.138, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se exponen:
I.- Ilegalidad del giro por infracción al principio de juridicidad:
1) Manifiesta que el legislador en el artículo 9 en la ley N° 21.420 encomendó al Ministerio de Hacienda la dictación de un reglamento que permitiera la verificación de la afectación de los bienes consistentes en helicópteros, aviones, yates y automóviles al impuesto se consagra en dicho cuerpo legal . Señala que lo anterior ha sido refrendado en la Circular N°57 dictada por el propio Servicio que regula la aplicación del tributo materia de autos. Además, indica que se dictó la Resolución N° 124 , del año 2022 , que registra el precio corriente en plaza de los helicópteros, aviones y yates, sin embargo el Reglamento que señala la ley no ha sido dictado hasta el día de hoy.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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