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Tribunal · solo Pro
ECCHER BARRAZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-06-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de IGC por retiros presuntos derivados de facturas falsas detectadas en sociedad de la cual el contribuyente es socio con 60% de participación.
El SII fiscalizó a Sociedad Comercial La Italiana Ltda. y rechazó crédito fiscal por facturas material e ideológicamente falsas. Como consecuencia, liquidó IGC a su socio Luigino Eccher (60% de participación) por los años tributarios 2009, 2010 y 2011, considerando los gastos rechazados como retiros presuntos al término de cada ejercicio. El contribuyente reclamó alegando falta de motivación, inexistencia de resolución firme sobre liquidaciones de la sociedad y vicios de nulidad en la tramitación administrativa.
El tribunal rechaza las alegaciones de nulidad por errores formales (fecha de publicación de resolución delegatoria) por no causar perjuicio ni afectar la validez del acto. Confirma que los funcionarios actuantes tenían calidad de ministros de fe conforme Ley 19.226 y artículo 51 DFL 7/1980. En cuanto al fondo, establece que las liquidaciones están debidamente fundadas y que existe relación de dependencia entre liquidaciones de la sociedad y del socio. Señala que la procedencia de liquidaciones a la sociedad determina la existencia de retiros imputables al socio. Aplica artículo 21 del Código
No ha lugar al reclamo. Se confirman las liquidaciones 69 a 71 de 28 de junio de 2012. Se condena en costas al reclamante.
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RESUMEN:
PARTES: LUIGINO GIUSEPPE ECCHER BARRAZA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000438-7
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, doce de junio de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 89 y siguientes, con fecha 18 de octubre del año dos mil doce, comparece don EDUARDO WEGENER KLENNER, abogado, cédula nacional de identidad número 14.164.231-6, en representación de don LUIGINO GIUSEPPE ECCHER BARRAZA , empresario , cédula nacional de Identidad número 8.466.197-K, ambos con domicilio en calle Libertad N° 35 -37, Ovalle, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones de impuestos números 69 a la 71, de 28 de junio de 2012 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional, Unidad de Ovalle.
El acto materia de la reclamación corresponde a las liquidaciones de impuestos números 69 a 71, notificadas por cédula con fecha 28 de junio de 2012, por el funcionario fiscalizador don Francisco Mucientes de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Ovalle, mediante las cuales se determina un Impuesto Global Complementario del reclamante por la s sumas de $ 132.197.542, $ 192.979.776 y $ 163.178.369 correspondiente a los años tributarios 2009, 2010 y 2011 , respectivamente, más reajustes, intereses y multas. Estas liquidaciones serían la consecuencia de las liquidaciones practicadas a la sociedad Comercial La Italiana, RUT 7 9.592.940-1, por la participación que el reclamante tiene en dicha sociedad, ascendente al 60 % de los derechos sociales y por aplicación de las normas de la Ley de la renta, contenido en el Decreto Ley 8 24 de 1974, artículos 21 inciso 1, 29 al 33 y demás normas del Código Tributario y de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios que señala.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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