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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES SANTA BÁRBARA LTDA. con SII
Fecha: 07-08-2024 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE+2.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inversiones Santa Bárbara Ltda. contra resolución del SII que rechazaba deducción de corrección monetaria de pasivo en UF, por falta de acreditación y planificación tributaria.
Inversiones Santa Bárbara Ltda., sociedad de inversiones, adquirió 245 acciones de Baleares S.A. el 15.12.1995 por $2.330.000.000 equivalentes a UF 186.753,30379, pagaderas en 10 cuotas anuales. El saldo de precio se registró como pasivo exigible reajustable en UF. Posteriormente, mediante transacción de 18.11.1999 se modificó el precio a $9.798.498.395 (UF 785.364,52), quedando saldo de UF 694.383,94. El 23.05.2000 doña Ana María Hernández Gálmez permutó el crédito a doña Carmen Gloria Hernández Gálmez. El SII, mediante Resolución RVA05.00 N°1097 de 30.09.2022, rechazó la deducción de correcc
El tribunal estima que la reclamante acreditó fehacientemente la existencia y condiciones del pasivo mediante escrituras públicas de compraventa, transacción y permuta. Señala que la interpretación del concepto de gasto necesario (artículo 31 LIR, modificado por Ley N°21.210) no debe ser utilizada con fines antielusivos, saltando procedimientos legales especiales. Reconoce el principio de autonomía de la voluntad y buena fe tributaria (artículo 4 bis CT). Indica que objetar gastos por considerar que responden a planificación tributaria excede el alcance de la norma de gastos y requeriría aplic
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la Resolución RVA05.00 N°1097 de 30.09.2022. No se condena en costas al SII por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
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INVERSIONES SANTA BÁRBARA LTDA.
RUT N° 78.735.870-5
Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticuatro
VISTO:
Que, a fojas 1, compareció don Sebastián Vallebona Espinosa, abogado, RUT N° 16.658.181-8, en representación de INVERSIONES SANTA BÁRBARA LTDA. , sociedad del giro de su denominación, RUT N° 78.735.870-5, todos domiciliados para estos efectos en Ex Hijuela La Playa, Parcela 2 de la Comuna de Santo Domingo, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario General en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta RVA05.00 N°1097 de fecha 30.09.2022.
2. Indica que en dicha resolución el Servicio de Impuestos
Internos, determinó supuestas diferencias por pérdida tributaria declarada en los años tributarios (AT) 2019, 2020 y 2021 , por un total de $2.195.808.018, las que implican una nueva determinación de la pérdida tributaria, rechazando la imputación de la corrección monetaria de pasivos en Unidades de Fomento (UF), que había sido deducida como gasto necesario para producir la renta.
3. Explica que el principal objeto social de su representada es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de ellos para percepción de sus frutos naturales y civiles, que se encuentra obligada a declarar renta efectiva mediante contabilidad completa, determinando su resultado tributario de acuerdo a los artículos 29 a 33 de la Ley de la Renta (LIR) y obligada a corregir monetariamente sus activos y pasivos según el artículo 41 de la LIR.
4. Agrega que, en los años cuestionados mantenía registro dentro de sus pasivos de una cuenta por pagar en UF denominada “Cuenta por Pagar en favor de doña Carmen Gloria Hernández Gálmez” por un monto de $12.239.831.855 en el AT 2019, $12.030.440.019 en AT 2020 y $11.345.061.194 en AT 2021.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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