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Tribunal · solo Pro
EQUIPOS MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES EMACO S.A. con SII
Fecha: 12-06-2013 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro por falta de notificación legal y prescripción de deuda tributaria de tres años desde vencimiento del plazo de pago.
Equipos Maquinarias y Construcciones Emaco S.A. reclama contra Giro Folio 96326199 de 1 de enero de 2010, por diferencia en impuesto a la renta del año 2009. El SII detectó discrepancia entre pagos provisionales mensuales informados en declaraciones F29 (año 2008) por $3.102.915 y los registrados en declaración anual F22 por $5.495.200. El giro fue emitido sin que conste debida notificación al contribuyente. La empresa intentó presentar declaración rectificatoria en enero de 2012, rechazada por el SII.
El tribunal estima que la notificación no fue probada conforme a derecho. El certificado de Correos de Chile (fojas 46 y 65) carece de valor al no ser ratificado por testigo ante tribunal, además presenta inconsistencias en fechas de notificación (13/01/2010 versus 13/10/2012). El artículo 11 del Código Tributario exige que conste quién recibió la carta certificada y su firma en recibo, requisitos no cumplidos. La deuda prescribió conforme artículos 136 y 200 del Código Tributario, pues debía pagarse el 30 de abril de 2009 y el plazo de tres años venció el 30 de abril de 2012, antes de la recl
Se acoge la reclamación por falta de emplazamiento legal. Se anula el Giro Folio 96326199-3 conforme a prescripción de tres años desde vencimiento de pago. Se condena en costas a la parte reclamada por ser totalmente vencida.
1
Concepción, doce de junio de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 5 y siguientes, con fecha 17 de octubre de 2012, comparece don Gustavo Cabret Paz, Abogado, en representación según acredita, de Equipos Maquinarias y Construcciones Emaco S.A., con giro de su denominación, RUT 79.974.970 -K, ambos domiciliados para estos efectos, en la comuna de Concepción, calle Tucapel 340 oficina 4 -A, quien interpone reclamo en contra de los Giros folios: N°s. 788020, 100881799, 100881839, 100881899, los que señala no t endrían fecha de emisión, y del Giro folio N° 96326199, de fecha 30 de abril 2009, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
LOS HECHOS:
Señala que , el Servicio de Tesorería de la Republica, emitió una resolución de fecha 28 de septiembre de 2012, en la causa ROL 1031-2012 de Talcahuano, la cual fue notificada en tiempo y forma en el domicilio de su representada.
Agrega que, dada la gravedad del contenido de la resolución del Servicio de Tesorería General de la Republica, con fecha 11 de octubre de 2012 concurrió personalmente a investigar respecto a los hechos que se estaban poniendo en conocimiento de su representada. Señala que desgraciadamente, al pedir un certificado de deuda se encontró con la desagradable sorpresa de unas órdenes de giro , efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, las que a la fecha se encuentran absolutamente impagas.
EL DERECHO:
Indica que , toda actuación que efectué la administración impositiva, debe ser puesta en conocimiento del afectado a través del trámite conocido como tramitación (sic), el cual se encuentra reglamentado en los artículos 11 al 15 del Código Tributario. Enumera entonces los tipos de notificaciones del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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