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Tribunal · solo Pro
HUCKE RICHARDS con SII
Fecha: 13-08-2024 · Materia: Giro · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Reclamo contra giro del impuesto anual a aeronaves (Ley 21.420) por falta de reglamento, indeterminación del precio corriente en plaza y preclusión de facultad de emisión.
Germán Hucke Richards es propietario de una aeronave Cessna modelo 210K, año 1971, tasada en $148.160.000. El SII emitió giro folio 8746195 del 12 de abril de 2023 aplicando impuesto anual del 2% conforme artículo 9 Ley 21.420, determinando impuesto a pagar de $3.016.538. El contribuyente reclama argumentando falta de reglamento, deficiencias en la tasación, preclusión temporal y aplicación de tramo exento.
El tribunal examina los argumentos del reclamante sobre: (1) ilegalidad por falta de reglamento obligatorio en Ley 21.420, infringiendo principios de juridicidad y legalidad administrativa; (2) indeterminación del concepto "precio corriente en plaza", cuestionando la Resolución 124 del SII por no especificar criterios objetivos, omitir factores relevantes como horas de motor y mantenimiento, y usar únicamente referencias del Aircraft Bluebook sin considerar mercado chileno; (3) preclusión de facultad al emitirse giro el 12 de abril cuando Resolución 125 exigía primeros 5 días hábiles de abril;
Pendiente de resolución. El tribunal analizó los argumentos de ambas partes respecto a la legalidad del giro, la determinación del precio corriente en plaza de la aeronave y la aplicación de exenciones tributarias.
Temuco, trece de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Barrientos Ramírez, abogado, c édula de identidad N°10.256.755-2, en representación del contribuyente don GERMAN HUCKE RICHARDS , cédula nacional de identidad N° 8.376.110-5, ambos domiciliados en Avenida Martin Lutero N° 02496, Temuco, quien interpone reclamo en contra de l giro folio 8746195 emitido con fecha 12 de abril de 2023 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se aplica al contribuyente el impuesto anual establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, correspondiente al 2% del precio corriente en plaza de su aeronave marca Cessna, modelo 210K, año 1971, matricula CC-CKS, tasada en la suma de $148.160.000 determinándose un impuesto a pagar de $ 3.016.538, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se exponen:
I.- Ilegalidad del giro por infracción al principio de juridicidad:
1) Manifiesta que el legislador en el artículo 9 en la ley N° 21.420 encomendó al Ministerio de Hacienda la dictación de un reglamento que permitiera la verificación de la afectación de los bienes consistentes en helicópteros, aviones, yates y automóviles al impuesto que se consagra en dicho cuerpo legal. Señala que lo anterior ha sido refrendado en la Circular N°57 dictada por el propio Servicio que regula la aplicación del tributo materia de autos. Además, indica que se dictó la Resolución N° 124 , del año 2022 , que registra el precio corriente en plaza de los helicópteros, aviones y yates, sin embargo, el Reglamento que señala la ley no ha sido dictado hasta el día de hoy.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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