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Tribunal · solo Pro
ESPINOZA CAMPOS con SII
Fecha: 13-08-2024 · Materia: Giro · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Contribuyente recurre contra giro por impuesto anual a aeronave bajo Ley 21.420, alegando falta de reglamento, indeterminación del precio corriente en plaza y aplicación de tramo exento.
José Eduardo Espinoza Campos es propietario de aeronave Cessna modelo 185E, año 1966, matricula CC-PVO. El SII emitió giro folio 8749023 el 12 de abril de 2023, aplicando impuesto anual del 2% sobre precio corriente en plaza de $134.270.000, determinando impuesto de $2.733.737 conforme artículo 9 Ley 21.420. El contribuyente reclama el giro alegando múltiples vicios.
El contribuyente sostiene que la ley ordenó dictación de reglamento para verificar afectación de bienes al impuesto, reglamento no dictado hasta la fecha. Argumenta que tasación basada en Aircraft Bluebook (mercado estadounidense) no refleja precio corriente en plaza chileno. Cuestiona que Resolución 124 fija precios sin especificar criterios ni considerar factores esenciales como tecnología, horas de motor, mantenimientos. Alega preclusión de facultad pues giro se emitió el 12 de abril, fuera de plazo de primeros 5 días hábiles. Solicita aplicación de tramo exento desde 122 unidades tributari
El procedimiento se encontraba en fase de evacuación del traslado por el SII. El Tribunal acogió la suspensión de cobro solicitada. El fallo no está completo en el texto proporcionado.
Temuco, trece de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Barrientos Ramírez, abogado, c édula de identidad N°10.256.755-2, en representación del contribuyente don JOSÉ EDUARDO ESPINOZA
CAMPOS, cédula nacional de identidad N° 6.477.948-6, ambos domiciliados en San Martin N° 15 , Temuco, quien interpone reclamo en contra de l giro folio 8749023 emitido con fecha 12 de abril de 2023 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se aplica al contribuyente el impuesto anual establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, correspondiente al 2% del precio corriente en plaza de su aeronave marca Cessna, modelo 185E, año 19 66, matricula CC -PVO, tasada en la suma de $134.270.000, determinándose un impuesto a pagar de $ 2.733.737, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se exponen:
I.- Ilegalidad del giro por infracción al principio de juridicidad:
1) Manifiesta que el legislador en el artículo 9 en la ley N° 21.420 encomendó al Ministerio de Hacienda la dictación de un reglamento que permitiera la verificación de la afectación de los bienes consistentes en helicópteros, aviones, yates y automóviles al impuesto que se consagra en dicho cuerpo legal. Señala que lo anterior ha sido refrendado en la Circular N°57 dictada por el propio Servicio que regula la aplicación del tributo materia de autos. Además, indica que se dictó la Resolución N° 124 , del año 20 22, que registra el precio corriente en plaza de los helicópteros, aviones y yates, sin embargo el Reglamento que señala la ley no ha sido dictado hasta el día de hoy.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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