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Tribunal · solo Pro
ALISTE OSORIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-06-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por contrato de opción minera, rechazando exención del art. 17 N°8 letra c) LIR pero aceptando crédito por activo fijo del art. 33 bis LIR.
Contribuyente reclamó liquidaciones por ingresos percibidos como socia (16,67%) de Sociedad Legal Minera producto de contrato de opción de compra minera con SAMCO Resources Limited por USD 14.000.000. Recibió pagos directos en dólares años 2008-2009. SII también objetó crédito por bienes del activo inmovilizado (furgón y elementos de cocina) declarado en AT 2009. Contribuyente no aportó antecedentes requeridos en fiscalización ni respondió citación, procediéndose a liquidar impuestos de Primera Categoría y Global Complementario AT 2009-2010.
Tribunal determinó que contrato de opción minera no constituye enajenación de pertenencias mineras del art. 17 N°8 c) LIR, pues ésta requiere transferencia efectiva de dominio aún no ocurrida (pendiente aceptación). Opción minera es promesa unilateral distinta a compraventa. Pagos recibidos por obligación de no enajenar ni gravar constituyen incremento patrimonial gravado art. 20 N°5 LIR, no ingreso no renta. Respecto crédito art. 33 bis, facturas, giro del negocio (restaurantes), formularios 29 y 22, y testimonio acreditaron adquisición de bienes nuevos para uso en explotación (furgón transpo
Acoge parcialmente reclamo: deja sin efecto partida de Liquidación N°67 AT 2009 por rechazo crédito activo fijo ($829.197). Rechaza en lo demás. Sin costas por no ser vencida totalmente.
# TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE ATACAMA
**Tribunal:** Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama
**Lugar:** Copiapó, III Región
**Fecha:** 12 de junio de 2013
**Carátula:** Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones interpuesto por Carmen del Rosario Aliste Osorio en contra de Liquidaciones Tributarias Números 66, 67, 68 y 69
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## VISTOS
Que a fojas 74 comparece doña **CARMEN DEL ROSARIO ALISTE OSORIO**, R.U.T.: 5.598.946-K, domiciliada en pasaje Chile Italia N°15, comuna y ciudad de Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las **Liquidaciones Números 66, 67, 68 y 69**, todas de fecha **30 de julio de 2012**, emitidas por doña Katia Muñoz Castillo, Jefe Departamento de Fiscalización de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
### Monto y Composición de las Liquidaciones
| **Liquidación** | **Impuesto** | **Año Tributario** | **Monto Total** |
|---|---|---|---|
| N°66 | IGC | 2009 | **$48.495.260.-** |
| N°67 | Primera Categoría | 2009 | |
| N°68 | IGC | 2010 | |
| N°69 | Primera Categoría | 2010 | |
### Hechos Sustanciales Alegados por la Reclamante
La reclamante señala que:
- Es socia de la **Sociedad Legal Minera Don Eduardo Uno de Sierra de Pastenes** con participación del **16,67%**, adquirida por herencia al fallecimiento de su padre.
- La compra y venta de pertenencias mineras **no corresponde a su giro habitual**.
- Fue notificada con fecha **31 de julio de 2012** de las liquidaciones que cobran impuestos por $48.495.260.- correspondientes a los períodos fiscales 2009 y 2010.
- El Servicio de Impuestos Internos estimó que la **opción de compra minera con SAMCO Resources Limited**, celebrada mediante escritura pública de fecha **27 de febrero de 2008** en la Notaría y Conservador de Minas de Copiapó, estaría afecta a impuesto.
### Argumentos Jurídicos de la Reclamante
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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