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Tribunal · solo Pro
EMPRESAS CONPAX S A con HERNÁNDEZ MELLADO y otro
Fecha: 14-08-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Empresa Conpax S.A. reclama contra liquidaciones de impuestos del SII por año tributario 2016, cuestión de deducibilidad de gastos por bonos de directores y ejecutivos no considerados en prorrateo de gastos.
Mediante Liquidaciones Nº341 y 342 del 21.08.2019, el SII determinó diferencias de impuestos para AT 2016 por conceptos A y B (costos y gastos no acreditados). La reclamante presentó RAV el 04.10.2019 con diecisiete apartados de respaldo probatorio. En acta de cierre del 21.01.20 se reconocieron deficiencias documentales en varias cuentas. El SII emitió Resolución Nº113128/31 del 13.02.20 acogiendo en parte la RAV, pero rechazó íntegramente $677.133.724 en bonos de directores y ejecutivos, argumentando que no procedía aplicar el criterio de prorrateo usado en otras cuentas.
El SII reconoció mediante Informe 96-7 del 07.02.2020 que la reclamante acreditó gran parte de las diferencias, siendo fundamental la documentación aportada y el criterio de prorrateo de gastos aplicado. Sin embargo, rechazó el gasto de bonos porque, aunque correspondería a gastos del mismo tipo y naturaleza que asesorías, auditoría y remuneraciones conciliadas, el SII estimó no razonable excluirlo del prorrateo. La empresa argumentó en la Audiencia Lobby que su estructura de gastos como holding justificaba un criterio diverso al prorrateo para bonos de directores y ejecutivos, en vista de su
Se aprecia que el tribunal no resolvió en esta parte del fallo (texto incompleto), pero las pretensiones de Empresas Conpax eran obtener el reconocimiento de los bonos de directores y ejecutivos como deducibles bajo criterio de prorrateo diferenciado.
“EMPRESAS CONPAX S.A. con XIX DRM SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 20825,14
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 20825,14
Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que a folios 1 y siguientes, comparece don ENRIQUE GUZMÁN BLANCO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.905.402-6, domiciliado para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, piso 19, oficina 1903, Comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, en representación conforme a mandato judicial, de EMPRESAS CONPAX S.A. (en adelante e indistintamente "EMPRESAS CONPAX"; "la reclamante"; "Sociedad"), Rol Único Tributario Nº 99.575.630-7, domiciliada para estos efectos en Palacio Riesco 4583, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, sociedad del giro procesamiento de datos y actividades relacionadas con bases de datos, así como sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general, quien indica en primer término, indicar que la reclamante veló durante el transcurso de la etapa administrativa agotar todos los medios e instancias pertinentes con el objeto de prevenir la presente instancia judicial, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
A) Reclamo.
I. ANTECEDENTES DE HECHO:
A. Del Acto Reclamado y Resolución Ex que evacúa respuesta del SII:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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