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Tribunal · solo Pro
INDUSTRIAL DE PROCESOS DE LA METALURGIA SPA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 20-08-2024 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de IPM contra denegación de devoluciones de IVA Crédito Fiscal por falta de acreditación de operaciones y legitimidad de proveedores en compraventas de chatarra.
Industrial de Procesos de la Metalurgia SPA (IPM), comercializadora de chatarra, solicitó devoluciones de remanente no imputado de IVA Crédito Fiscal en ocho períodos entre octubre 2018 y marzo 2020. El SII denegó total o parcialmente estas solicitudes argumentando falta de acreditación de materialidad de operaciones y observaciones en los proveedores. IPM reclama señalando que las compras fueron reales, pagadas por transferencia bancaria y cheques, y registradas en sus libros contables.
El tribunal constata que IPM no aportó prueba suficiente para acreditar los requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA. Señala que la reclamante no presentó su contabilidad, facturas ni comprobantes de desembolsos a proveedores. Aunque reconoce que las circunstancias tributarias de los proveedores escapan al control de IPM, establece que corresponde al contribuyente acreditar la materialidad de operaciones. El tribunal no considera que exista falta de fundamentación en los actos administrativos recurridos, pese a que estos invocan términos como 'improcedente', toda vez que el Servicio cue
Se rechaza el reclamo de IPM y se confirman las ocho resoluciones del SII que denegaron total o parcialmente las devoluciones de IVA Crédito Fiscal. Se declara que existe motivo plausible para litigar, por lo que no se condena en costas a la reclamante.
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EN SANTIAGO, A VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
Los escritos de fecha 8 de abril, 2 de mayo, 7 de junio, 31 de julio y 24 de octubre del año 2019; 9 y 17 de julio, y 17 de agosto del año 2020, presentados por doña VERÓNICA ROSENBLUT GORODINSKY , abogada, cédula de identidad número 10.936.585-8, ALEJANDRO MOREIRA DUEÑAS, abogado, cédula de identidad número 13.455.566-1 y don MATÍAS DORNER DUBOST, abogado, cédula de identidad número 17.599 -905-1, en representación de INDUSTRIAL DE PROCESOS DE LA METALURGÍA SPA (en adelante IPM o la reclamante, contribuyente o accionante de manera indistinta), RUT: 76.317.743-2, quienes en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones, contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de las siguientes actuaciones administrativas, todas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que éstas sean dejadas sin efecto: 1.- Resolución Exenta N° 157 (154) de fecha 18 de febrero del año 2019, IVA Crédito Fiscal efectuada por la reclamante en el mes de diciembre del año 2018; 2.- Resolución Exenta N° 281(131) de fecha 12 de abril del año 2019, que Crédito Fiscal efectuada por la reclamante en el mes de febrero del año 2019; 3.- Resolución Exenta N° 165.298 (264) de fecha 5 de julio del año 2019, IVA Crédito Fiscal efectuada por la reclamante en el mes de mayo del año 2019; 2 4.- Resolución Exenta N° 182.172 de fecha 18 de marzo del año 2020 que denegó la totalidad de la solicitud de devolución de remanente no imputado de IVA Crédito Fiscal efectuada por la reclamante en el mes de enero del año 2020; 5.- Resolución Exenta N° 182.988 de fecha 30 de marzo del año 2020, que denegó la totalidad de la solicitud de devolución de remanente no imputado de IVA Crédito Fiscal en el mes de febrero del año 2020; 6.- Resolución Exenta N° 153.791 de fecha 21 de diciembre del
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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