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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL BULNES LIMITADA con SII
Fecha: 13-06-2013 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y anula resolución del SII que denegó devolución de $46.218.708 por PPUA, por falta de requerimiento formal de antecedentes y fundamentación insuficiente del acto administrativo.
Comercial Bulnes Limitada presentó declaración de renta del año tributario 2009 solicitando devolución de $46.218.708 correspondiente a Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA), junto con otros montos, totalizando $65.391.778. El SII comunicó mediante publicación en su sitio web que la declaración estaba en revisión en el Departamento de Fiscalización (18 de mayo de 2009), pero nunca efectuó requerimiento formal de antecedentes. El 18 de abril de 2012, el SII dictó Resolución Exenta N° 908201001540 declarando improcedente la devolución, argumentando inconsistencias en pérdidas de ejer
El tribunal resolvió que el SII incumplió su obligación legal de efectuar un proceso formal de fiscalización conforme al artículo 59 del D.L. 830 y artículo 63 del Código Tributario, que exigen requerimiento formal de antecedentes para casos de devoluciones por absorción de pérdidas. La mera comunicación mediante publicación web no constituye notificación legal conforme al artículo 11 del CT. La resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, limitándose a enunciar observaciones sin explicitar cómo incidieron en la decisión final. El tribunal concluyó que la falta de requerimiento fo
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Resolución N° 908201001540 de 18 de abril de 2012 que denegaba la devolución de $46.218.708. Se ordena al Servicio proceder conforme a derecho respecto a la devolución solicitada. Se condena en costas a la parte vencida.
Concepción, trece de junio de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 8 y siguientes, con fecha tres de agosto de dos mil doce, comparece doña Marianne Schulz Hannig, Rut 5.145.372 -7, domiciliada en Calle O’Higgins N° 960, oficina 201, Concepción, en representación procesal de Comercial Bulnes Limitada, Rut 77.508.610-6, quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 908201001540, de fecha 18 de abril de 2012 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Indica que la resolución reclamada declara improcedente, la devolución del saldo a favor retenido ascendente a $46.218.708, más reajustes legales, que su representada había solicitado se le devolviera como consecuencia de la "operación renta" año tributario 2009, solicitud contenida en el folio 97767529.
Agrega que la resolución indicada no cuestiona ni las cifras ni los fundamentos de hecho y de derecho que sirven de base a la indicada petición, sino que proclama que "SEGÚN ANTECEDENTES REGISTRADOS POR EL SII, el monto solicitado como devolución por PPUA es mayor a los créditos disponibles en su FUT, o mayor a la tasa máxima de primera categoría (17%) aplicada sobre el monto de la pérdida tributaria".
Indica que la resolución, pese a decir que se funda en antecedentes en poder del SII, no se molesta en precisar cuáles son los reparos es que se formula al contribuyente.
Agrega que el Director Regional no tiene facultades para "inventar" multas, ni menos si ellas pretenden expropiar, sin indemnización, bienes del activo del contribuyente, normas legales y constitucionales se lo impiden.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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