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Tribunal · solo Pro
URRA CORTES y otros con SII
Fecha: 02-09-2024 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se declara la nulidad total de resolución del SII que rechazó parcialmente solicitud de devolución de impuesto a la herencia, por falta de fundamentación adecuada, ordenándose emitir nuevo acto administrativo.
Herederos del causante Servando Jesús Gaete Becerra presentaron solicitud de devolución de impuesto a la herencia pagado en exceso. El SII determinó masa hereditaria de $3.240.538.077 y giró impuesto de $532.685.722. Los herederos solicitaron devolución de $435.875.579, argumentando errores en la valorización de bienes, incluyendo el 100% de derechos del empresario individual en vez del 50% por sociedad conyugal, y duplicación de bienes. El SII accedió parcialmente, reconociendo solo $288.112.318 en exceso, determinando nueva masa de $2.037.769.471.
El tribunal examina las normas de valorización de bienes hereditarios del artículo 46 de la Ley N°16.271, concluyendo que las contribuyentes aplicaron incorrectamente el Capital Propio Tributario y depreciación, que no son aplicables para valorización de herencias. Determina que la resolución reclamada adolece de falta de fundamentación conforme al artículo 41 de la Ley N°19.880 y numeral 4 del artículo 8 bis del CT, al no explicar debidamente por qué rechazó parcialmente la solicitud. El tribunal valida que el nuevo acto debe estar debidamente fundado.
Se declara la nulidad total de la Resolución N°06030001179, dejándola sin efecto en su totalidad. Se ordena al SII emitir nuevo acto administrativo debidamente fundado que resuelva la petición de devolución de 6 de octubre de 2021. Se rechaza declaración parcial de nulidad y determinación de nuevo impuesto por $96.810.143 con devolución de $435.875.579. Sin costas.
CAUSA : “URRA CORTES con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 29 de abril de 2022 , complementada por la de fojas 168, por la cual don Alexis Raimundo Lopez Riveros, RUT N°13.670.428-1, en representación de doña ETELVINA URRA CORTÉS, RUT N°5.263.774-0; de doña POLA ANGÉLICA GAETE URRA, RUT Nº11.455.948-2 y de don DANIEL SERVANDO GAETE URRA, RUT N°8.730.911- 8, todos domiciliados en Parcela Nº13 sin número, Sector La Esperanza, comuna de Chimbarongo, deducen reclamo por el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 124 del Código Tributario 1, en contra de la Resolución N°06030001179, emitida por el Servicio de Impuestos Internos2 con fecha 28 de enero de 2022, notificada por correo electrónico de 03 de febrero de 2022, solicitando lo siguiente:
- Como petición principal: Que se declare, de modo parcial conforme al artículo 13 de la Ley N°19.880, en la parte que no acoge en su totalidad la solicitud de devolución, la nulidad de Derecho Público del acto impugnado por vulnerar el numeral 4 del artículo 8 bis del “CT” y los artículos 8 y 41 de la Ley referida; y conforme a ello, se ordene la restitución del impuesto a la herencia pagado en exceso, respecto del causante, don Servando Jesús Gaete Becerra, RUT N°4.741.387-7, por la cantidad de $435.875.579, en circunstancias que lo que correspondía pagar sólo era la suma de $98.810.143; y - En subsidio de la petición anterior, que la resolución referida sea dejada sin efecto, y conforme a ello se declare:
- Que se pagó en exceso la cantidad de $435.875.579, por concepto de impuesto a la herencia.
- Ordenar la devolución total de las cantidades requeridas por la petición administrativa que originó la resolución reclamada. - Todo con declaración de que, la correcta determinación del impuesto a la herencia respectivo asciende a la cantidad de $96.810.143.
- Todo, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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