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Tribunal · solo Pro
PINCHEIRA ORMEÑO con SII
Fecha: 09-09-2024 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma multa por transportar 60.000 plantas sin factura o guía de despacho vigente al momento del traslado, aplicando sanción mínima del 50% del monto de la operación sin clausura.
El 10 de julio de 2024, en control carretero Ruta 180 Angol-Renaico, fiscalizadores del SII detectaron que el contribuyente transportaba 60.000 plantas (eucaliptus y robles) desde Cañete hacia Máfil. Al momento de la fiscalización portaba únicamente una factura electrónica N°37 emitida el 8 de julio (dos días antes), sin guía de despacho. Posteriormente emitió guía de despacho N°1 una hora después de notificada la infracción. El contribuyente alegó que siempre trasladó con factura y que cumplió con pago de impuestos.
El tribunal estableció que conforme al artículo 55 del DL 825, las facturas deben emitirse al momento de la entrega real o simbólica de las especies, y cuando no sea así, debe emitirse guía de despacho. La factura de dos días anteriores no cumple el requisito de oportunidad considerando que el traslado Cañete-Máfil toma 4 horas aproximadamente, no existiendo plazo prudencial que justifique esa demora. El fiscalizador, en calidad de ministro de fe, constatό fehacientemente que no se portaba documentación tributaria válida al momento del traslado. Se configuró la infracción del artículo 97 N°10
Rechaza reclamo contra Notificación de Infracción N°1448183 de 10.07.2024. Confirma la infracción y aplica multa de $1.000.000 (50% del monto de la operación, mínimo legal) sin clausura. Sin costas por existir motivos plausibles para litigar.
Concepción, nueve de septiembre dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 5 y siguientes, comparece don ISAAC ALEJANDRO PINCHEIRA
ORMEÑO, comerciante, Cédula de Identidad y RUT N° 15.201.260 -8, con domicilio en calle Esmeralda 019 Sector Feria de Cañete, quien mediante el Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, establecido en el artículo 165 del D.L. 830, según manifiesta en interponer reclamo en contra de la Notificación de Infracción N° 1448183 de fecha 10 de Julio de 2024, cursada emitida por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuesto s Internos, que sanciona infracción a lo dispuesto en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario y en base de los antecedentes de hecho y de derecho, que expone.
Señala que con fecha 10 de julio del presente año, fue fiscalizado en carretera por personal del Servicio de Impuestos Internos, momento en que trasladaba la cantidad de 50.000 plantas de Euca liptus y 10.000 plantas de Robles provenientes del vivero forestal de su propiedad ubicado en la ciudad de Cañete, se dirigía hacia la comuna de M áfil, Región de Los Ríos, a entregar dicha carga. La operación de compraventa se realizó el día lunes 08 de julio 2024 alrededor de las 16:00 horas vía teléfono, ese mismo día se emitió la Factura electrónica Nº 37, factura que coincide con carga que llevaba, como señala la factura y que corresponde a las 50.000 plantas de Eucaliptus Niten y 10.000 plantas de Robles.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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