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Tribunal · solo Pro
BUDDA SUSHI SPA. con SII
Fecha: 12-09-2024 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Budda Sushi SpA contra infracción por no emisión de boletas electrónicas en ventas por $2.415.500 entre junio 2024, confirmando sanción de multa equivalente al 100% del monto y 3 días de clausura.
Budda Sushi SpA, empresa de elaboración y venta de alimentos, fue fiscalizada el 19 de junio de 2024 por funcionarios del SII. Se constató que la contribuyente registraba ventas en software FUDO por $2.415.500 (efectivo y transferencias) entre el 1 y 19 de junio 2024, pero no había emitido boletas electrónicas por esas operaciones. La empresa argumentaba utilizar sistema Transbank que no se integra automáticamente al registro del SII, ingresando manualmente las ventas mensualmente. El SII notificó infracción por artículo 97 N°10 del CT por falta de emisión de documentos tributarios.
El Tribunal verificó que: (1) la contribuyente está obligada a emitir boletas electrónicas por ventas mediante aplicación del SII; (2) registraba ventas en FUDO pagadas en efectivo y transferencias sin emitir comprobantes; (3) solo emitió 10 boletas electrónicas en junio por $86.500, inconsistente con volumen de ventas; (4) no acreditó emisión de boletas físicas para las ventas detectadas; (5) la alegación sobre ingreso mensual manual no desvirtúa el hecho infraccional. El tribunal concluyó que existe infracción probada conforme artículos 4, 52, 53, 54 y 55 del DL 825 y artículo 97 N°10 del CT
Se rechaza reclamo interpuesto por Budda Sushi SpA. Se confirma notificación de infracción N°1408252 de 19 de junio 2024. Se aplica multa de $2.415.500 (equivalente al 100% del monto de operación) y clausura de 3 días del establecimiento. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eric Gerardo Hiriarte Neira, cédula de identidad N°18.876.248-4, en representación de BUDDA SUSHI S.P.A. , RUT 77.568.118-7, con giro de elaboración y venta de productos de comida en general, domiciliados en calle Ecuador N° 1810, local N° 1, Temuco y para estos efectos en calle Quitratúe N°1165, Población Brasil 2, de la misma ciudad, quien deduce reclamo en contra de la notificación de Infracción folio 1408252, de fecha 19 de junio del año en curso, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de boletas por ventas de sushi entre los días 1 a 19 de junio de 202 4, pagadas mediante efectivo o transferencia, registrada s en el sistema de control interno FUDO por un monto de $2.415.500, conforme los siguientes argumentos: 1.- Señala que la contribuyente Budda Sushi cuenta con el sistema de emisión de comprobantes electrónicos y boletas de venta Transbank el cual no traspasa automáticamente las ventas al libro de compras y ventas , por lo que una vez al mes se ingresa a la plataforma online del S ervicio de Impuestos Internos para ingresar las ventas de forma manual. 2.- Refiere que cuenta con el sistema de emisión de boletas electrónicas del Servicio, sin embargo sólo utiliza Transbank confiando que la información está correctamente entregada. Agrega que cumple con su obligación como contribuyente, efectúa sus declaraciones de impuestos, no tiene observaciones y que implementará un software para emisión de boletas y comprobantes electrónicos que se reflejen en el libro de compras y ventas del Servicio de Impuestos Internos. 3.- Concluye solicitando que se tenga por interpuesto reclamo tributario en contra de la infracción folio1408252 (formulario N° 3294) cursada el 19 de junio del año 2024, acogerlo a tramitación y dejar sin efecto la infracción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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