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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA Y SERVICIOS VENECIA SpA con SII
Fecha: 12-09-2024 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra giro de impuesto a aeronave por falta de reglamento requerido por ley para verificar afectación del bien, infringiendo principio de juridicidad.
Inmobiliaria y Servicios Venecia SpA reclamó giro folio 9618925 del 1 de abril de 2024, emitido por el SII, correspondiente al impuesto del artículo 9° de la Ley 21.420 sobre una aeronave PIPER PA-32-301 de 1980, tasada en $153.180.000, generando un giro de $2.758.602. La empresa alegó que el giro es contrario a derecho porque no se había dictado el reglamento que la ley ordena para verificar la afectación de estos bienes.
El tribunal constató que el artículo 9° de la Ley 21.420 ordena expresamente la dictación de un reglamento mediante decreto supremo para establecer la forma de verificar la afectación de helicópteros, aviones y yates al impuesto. Verificó que a la fecha de emisión del giro, el reglamento requerido aún no había sido dictado. Concluyó que el SII infringió tanto el artículo 9° de la Ley 21.420 como los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, que consagran el principio de juridicidad conforme al cual los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y conforme a la ley. Sin el re
Acogida la reclamación. Se deja sin efecto el giro folio 9618925 del 1 de abril de 2024. No se condena en costas a la parte reclamada. Director Regional del SII debe cumplir administrativamente la sentencia.
“INMOBILIARIA Y SERVICIOS VENECIA SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, doce de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, comparece don JAIME BARRIENTOS RAMÍREZ , RUT N°10.256.755-2, abogado, en representación de INMOBILIARIA Y SERVICIOS VENECIA
SpA, RUT N°99.542.550-5, ambos domiciliados para estos efectos en Las Camelias N°421, de la ciudad de Talca , quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra del Giro Folio N°9618925, de fecha 01.04.2024, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), correspondiente al impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420; solicitando que se deje sin efecto o, en subsidio, aplicar a la base imponible del impuesto el tramo exento que alega, en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
Señala que el giro reclamado corresponde a l impuesto antes indicado , en su calidad de dueña del bien mueble que se individualiza a continuación:
Matrícula Marca Modelo Año Tasación Folio giro Monto giro
CC-PNW PIPER PA-32-301 1980 $153.180.000 9618925 $2.758.602
Alega que el giro reclamado es contrario a derecho, toda vez que no se ha dictado el reglamento señalado en la misma norma citada; que la aplicación del denominado “precio corriente en plaza ” resulta antijurídica, por cuanto, durante el año 2023, no existieron suficientes transacciones sobre una aeronave de características similares ; y que en el giro reclamado no se ha bría considerado el tramo exento que invoca al momento de fijar la base imponible del impuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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