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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES E INMOBILIARIA EL ROSARIO LIMITADA con SII
Fecha: 27-09-2024 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra denegación de rectificatoria y devolución de impuestos del AT 2017 por error sobreviniente en calificación de rentas del FIP Temsa detectado en auditoría de término de giro 2020, determinando que el plazo de tres años del artículo 126 CT se computa desde la rectificación de DJ 1884, no desde presentación original de F22.
IIER invirtió en FIP Temsa por $528.460.644 y presentó F22 del AT 2017 reconociendo pérdida parcial de $170.189.724, agregando $358.270.920 a RLI basándose en información de devoluciones de capital informadas por el FIP. El SII emitió Liquidación N°106 de julio 2020 cuestionando la pérdida. En auditoría de término de giro del FIP Temsa en 2020, se rectificó DJ 1884 determinando que las supuestas devoluciones de capital eran en realidad dividendos, lo que modificaba la calificación tributaria de las rentas distribuidas al contribuyente en el AT 2017. El SII negó rectificatoria por considerar pl
El Tribunal establece que el artículo 126 del Código Tributario exige determinar el acto o hecho que sirve de fundamento a la petición de rectificatoria para contabilizar el plazo de tres años. Aunque la reclamante cometió error al no castigar la inversión completa en 2017, ese error no constituye el hecho fundamental de la solicitud. El hecho determinante es la rectificación de la DJ 1884 del FIP Temsa realizada durante la auditoría de término de giro en 2020, que consolidó el cambio de calificación tributaria de las rentas. Siendo un error sobreviniente detectado en auditoría fiscal posterio
Tribunal acoge el reclamo y deja sin efecto la Resolución Exenta N°77322111521. Da curso a la rectificatoria y otorga las devoluciones de impuestos que correspondan conforme artículo 126 del Código Tributario. No condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
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INVERSIONES E INMOBILIARIA EL ROSARIO LIMITADA RUT N° 78.932.790-4 Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Gonzalo Schmidt Gabler, abogado, RUT N° 10.375.690-1, en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA EL ROSARIO LIMITADA, RUT N° 78.932.790-4, (en adelante IIER) del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad N°1405, oficina 1704, Edificio Coraceros, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Resolución Exenta N°77322111521 de 06.01.2022, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Luego de describir detalladamente los antecedentes del proceso de fiscalización ventilados en estos autos, señala los fundamentos de hecho y derecho en que funda su reclamación. 2. Indica que su representada presentó declaración de Renta F22 correspondiente al año tributario (AT) 2017, de acuerdo con la información consignada por terceros en sus respectivas declaraciones juradas (DDJJ). Expresa que, en lo que interesa, el fondo de inversión privado (FIP) Temsa informó que le había efectuado devoluciones de capital a su representada. 3. Afirma que, en conformidad a las DDJJ, la reclamante consideró que había recibido devoluciones de capital durante los años 2015 y 2016, posteriormente, al momento de devolución y liquidación del FIP, solo castigó una parte de su inversión inicial. 4. Señala que según las DDJJ presentadas por Temsa, a la reclamante le correspondía reconocer como pérdida de su inversión en aquélla, sólo una parte, puesto que la diferencia ya le había sido supuestamente restituida en las devoluciones de capital informadas erróneamente. 5. Arguye que las devoluciones de capital, para efectos tributarios, se califican en la fuente, respetando el orden de prelación del artículo 17 N°7 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). 6.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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