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Tribunal · solo Pro
DICTUC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-09-2024 · Materia: Resolución · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de DICTUC contra resolución del SII que negó devolución de impuestos por incentivos voluntarios a trabajadores, por no cumplir requisitos de universalidad y obligatoriedad del art. 31 LIR.
DICTUC S.A., empresa de asesorías y servicios tecnológicos, solicitó devolución de impuestos por AT 2018 equivalente a $205.786.821. El SII rechazó la devolución y agregó a la RLI $299.338.775 y $25.795.543 correspondientes a incentivos pagados a trabajadores (cuentas 510208 y 610190), aplicando impuesto del art. 21 LIR. La empresa alegó cumplimiento de requisitos mediante documentación aportada en fiscalización, pero el tribunal concluyó que los incentivos fueron pagados solo a menos del 30% de trabajadores sin criterios uniformes.
El tribunal analizó extensamente el art. 31 N°6 de la LIR, que exige para gratificaciones voluntarias que sean repartidas conforme a normas generales y uniformes aplicables a todos los trabajadores. Concluyó que DICTUC no acreditó tales requisitos: los incentivos fueron pagados de manera parcial y discrecional a grupo reducido de trabajadores, sin fórmula de cálculo clara ni aplicación universal. La prueba testimonial no demostró cumplimiento de estándares probatorios tributarios. Por no ser gastos necesarios conforme art. 31, procedía aplicar impuesto único del art. 21 inciso primero LIR.
Se deniega el reclamo y se confirma en todas sus partes la Resolución Exenta N°1205/2019 del SII. Se declara que no hay condena en costas por haber tenido la reclamante motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“DICTUC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de fecha 20.12.2019, por el que don Francisco Javier Orellana Rivera, en representación de DICTUC S.A., RUT N° 96.691.330-4, domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 4860, Macul, Región Metropolitana, deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la RESOLUCIÓN EX. N° 1205/2019, emitida con fecha 09.05.2019, mediante la cual el SII dio lugar en parte a la devolución solicitada de P PUA correspondiente al AT 2018 , emitida por la DRM SANTIAGO ORIENTE DEL SII, RUT N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, nombrado mediante Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de la causa.
A fs. 2 a 55, Fotocopias de Formulario 3300 Notificación N° 2987 y de Resolución Exenta N° 1 .205/2019, fotocopia de Notificación de 28.10.2019 y de Resolución Ex. N° 110111 de 14.10.2019, fotocopia de Escritura Pública electrónica de Mandato Especial otorgado con fecha 11.12.2019, en la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo R epertorio N° 31.874-2019. Escrito de reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Resolución N° 1.205/2019; además, acompaña documentos; ofrece medios de prueba; fija domicilio; solicita aviso de notificación; acompaña personería; designa abogado patrocinante y delega poder. Resolución del Tribunal que tiene por interpuesto el reclamo, da traslado al SII y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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