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Tribunal · solo Pro
SOC. AGRIC. GANADERA Y FORESTAL GALVARINO LTDA. con SII
Fecha: 30-09-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo por falta de motivación en tasación de renta sin identificación de contribuyentes de referencia, anulando Liquidación N° 49 de 2023 por impuesto único artículo 21 LIR año 2020.
Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Galvarino Ltda. reclama Liquidación N° 49 de mayo 2023 por diferencias de impuesto único año 2020 por $194.094.019. El SII había determinado créditos fiscales falsos de proveedores Ivette Quezada Ismail y Transportes Tamara en liquidaciones 21-26 de enero 2021, confirmadas por sentencia tributaria. El SII procedió a tasa la renta con rentabilidad del 14,27% basada en tres contribuyentes anónimos sin individualizarlos en la liquidación ni acompañar sus declaraciones de renta.
El tribunal reconoce que la prescripción extraordinaria de 6 años aplica por declaración maliciosamente falsa (facturas falsas en IVA). Sin embargo, se acoge el reclamo por falta de motivación en la tasación. El artículo 35 del Código Tributario permite al juez examinar datos tributarios en juicios fiscales, siendo necesario verificar la suficiencia de antecedentes. El informe N° 38 carece de respaldo documental (identidad de contribuyentes y copia de sus declaraciones), impidiendo examinar si la tasación cumplió con exigencias legales. Esto viola artículos 35 LIR y 8 bis N° 4 CT sobre fundame
Se rechaza prescripción y causa ilegítima. Se acoge reclamo por falta de motivación y se deja sin efecto Liquidación N° 49 de 17 de mayo 2023 por impuesto único artículo 21 LIR año 2020. No se condena en costas al SII por motivo plausible de litigio.
Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rodrigo Andrés Bustos Pacheco, abogado, cédula de identidad N°8.489.011-1, domiciliado en calle Hochstetter N° 560, oficina 403, comuna de Temuco, en representación de la sociedad AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL GALVARINO
LIMITADA, RUT 76.323.849-0, del giro de su denominación, domiciliada en calle La Aguada N° 785, comuna de Temuco , quién interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 49, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos el 17 de mayo de 2023, la cual determina diferencias correspondientes al año tributario 2020 gravadas con impuesto único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta, por la suma de $194.094.019 más reajustes e intereses, conforme los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen:
I.- Solicitud de prescripción de la facultad del Servicio para liquidar: 1.- Manifiesta que su representada es una empresa familiar con diez años de actividad en el rubro forestal, cuyo trabajo principal es la prestación de servicios a grandes empresas del ámbito regional, dedicándose a demás a la compraventa de bosques para posteriormente realizar la explotación. Indica que estas labores se realizan por faenas y el personal casi en su totalidad es contratado por la empresa, salvo los trabajadores del área de transporte. Señala que el Servicio siempre ha cuestionado la actividad forestal de las empresas que prestan servicios de transporte y arriendo de maquinaria que pertenezcan al mismo rubro social con un sesgo negativo, pero que legalmente no existe ninguna disposición que lo prohíba. 2.- Indica que la Liquidación reclamada en autos tiene el mismo origen de los hechos acecidos de que dan cuenta las Liquidaciones N° 6 a 26 y la Resolución N° 16, todas de fecha 21 de enero de 2021.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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