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Tribunal · solo Pro
ALIMENTOS CONOSUR LTDA. con SII
Fecha: 01-10-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Alimentos Conosur Ltda. contra reliquidaciones del SII por años 2016-2017. El tribunal confirma el rechazo de gastos por honorarios profesionales, servicios logísticos y castigo de deudores incobrables por insuficiencia probatoria.
Alimentos Conosur Ltda., empresa exportadora de productos alimenticios, fue fiscalizada por el Departamento de Delitos Tributarios. El SII solicitó acreditación de cinco partidas de gastos en años 2016-2017. La empresa no respondió inicialmente a la citación, lo que originó una reliquidación por $1.417.155.920. Tras solicitud de revisión (RAF), el SII redujo el monto a $572.212.679. La reclamante argumenta haber presentado documentación probatoria suficiente en etapas administrativas, incluyendo boletas de honorarios, facturas, correos y informes jurídicos de Venezuela.
El tribunal analizó cinco partidas cuestionadas: (1) Honorarios profesionales 2016 ($29.355.555): rechazados por insuficiencia probatoria de servicios legales. (2) Servicios profesionales 2016 ($49.769.921): error contable en clasificación de cuenta. (3) Servicios logísticos 2016 ($1.519.426.780): gastos sin respaldo adecuado por relación con empresa venezolana. (4) Castigo deudores incobrables 2017 ($2.347.759.772): copias simples sin validación de organismos competentes. (5) Honorarios profesionales 2017 ($18.571.322): documentación insuficiente. El tribunal concluyó que la reclamante no acr
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Alimentos Conosur Ltda. Se confirman las Reliquidaciones N°110-111 de octubre 2020 emitidas por el SII. No se condena en costas al reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
ALIMENTOS CONOSUR LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 11003,03
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 11003,03
Santiago, uno de octubre del dos mil veinticuatro.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 08 de junio de 2021 , comparece don FELIPE IGNACIO
GUEVARA SINCLAIR , Cédula Nacional de Identidad Nº 14.123.179 -0, abogado, en representación de la sociedad ALIMENTOS CONOSUR LIMITADA, RUT 76.054.603-8, (en adelante indistintamente, la “Sociedad”, “CONOSUR”, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plomo N° 5420, Oficina 1903, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Reliquidaciones N°110 - 111 de fecha 13 de octubre de 2020 (en adelante, la “Reliquidación Reclamada”), de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “R eclamado”), las cuales determinaron un total de impuesto a pagar por parte de CONOSUR, sin incluir reajustes, multas e intereses, ascendente a $572.212.679.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
1. ANTECEDENTE PREVIOS.
A. ANTECEDENTES DE LA ACTO RECLAMADO:
De acuerdo con las declaraciones realizadas por la reclamante, Conosur, declaró para el año tributario 2016 una renta líquida imponible de $2.202.954.318 y una base imponible de impuesto único de $50.294.533. Para el año tributario 2017, declaró una pérdida tributaria de -$2.570.185.181 y no declaró base imponible del impuesto único.
Durante un proceso de revisión por el Departamento de Delitos Tributarios (DIDET), se solicitó acreditar las siguientes partidas mediante la citación N°119 del 25 de abril de 2019:
Año Tributario 2016:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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